CAPÍTULO VIII. EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: ASPECTOS PROBLEMÁTICOS1. LA PREOCUPACIÓN POR EL CONTROL DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICOLa realidad práctica ilustra con excesiva frecuencia acerca del empleo de la contratación pública como instrumento de corrupción y clientelismo político1012, así como de la desatención de algunos de sus principios y garantías fundamentales. De ahí, la constante y continua preocupación del legislador por arbitrar mecanismos que tiendan a reducir en la medida de lo posible este riesgo. Resultan indicativas las numerosas y sucesivas reformas que en esta materia recoge nuestra historia legislativa, sobre todo las más recientes, incorporadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo título ya ilustra precisamente acerca de la incorporación de las Directivas comunitarias sobre la materia, cuyo objeto por otra parte no puede ir orientado hacia otra finalidad que la de evitar la proliferación de aquellas situaciones1013. No cabe obviar en este último sentido la fundamental preocupación que desde el Derecho Comunitario se ha ofrecido a esta problemática, siendo frecuentes los conflictos suscitados con España al respecto1014. Destaca así la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, que ha venido articulando un Derecho pretoriano de los contratos públicos que constituye la base fundamental de nuestro actual ordenamiento y prisma de su interpretación1015.La preocupación por el control de la contratación pública tiene su consecuente reflejo en el ámbito propio de la jurisdicción contencioso-administrativa y se pone de manifiesto durante todas las fases del procedimiento de contratación; desde la inicial de selección del contratista y adjudicación del contrato, hasta las ulteriores y variadas vicisitudes que vienen a desarrollarse durante la vida del contrato ya adjudicado en aspectos vinculados con su adecuada ejecución y cumplimiento, su modificación, los problemas ligados con la alteración de la circunstancias que originariamente fueron consideradas para su adjudicación y aún de su resolución y liquidación. Los contratos del sector público se erigen de este modo en uno de los ámbitos materiales que genera una mayor litigiosidad en el orden contencioso-administrativo y cuya problemática es además múltiple y muy variada.Siguiendo la dinámica propia de las diferentes fases o estados del procedimiento de contratación, pretende este análisis ofrecer una aproximación a algunas de las cuestiones que vienen suscitando una mayor controversia en la práctica de la jurisdicción contencioso-administrativa y las soluciones que se han adoptado al respecto.2. LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO2.1. El permanente esfuerzo jurisdiccional por ampliar al máximo y perfeccionar el control de la contratación pública2.1.1. La discrecionalidad técnica y la motivaciónCorresponde a la Administración resolver con un amplio margen de valoración sobre numerosos aspectos que giran en torno a su política de contratación. Es manifiesta esta incidencia en todo lo atinente a la selección del contratista y adjudicación del contrato, aspecto sobre el que la controversia más frecuente aún se vincula con la polémica disputa acerca del alcance y significación del control sobre la discrecionalidad técnica de las mesas de contratación u otros órganos de selección. Reducir este ámbito de discrecionalidad presenta numerosas dificultades, máxime si tomamos en cuenta que la contratación en el sector público cada vez se exhibe de un modo más complejo y tecnificado y ello a pesar de la loable tendencia normativa a arbitrar mecanismos orientados a su reducción con una regulación que paradójicamente resulta más detallista y reglamentaria1016.La jurisprudencia ha venido extendiendo progresivamente las posibilidades de control de estas decisiones1017; objetivo cuya consecución se procura prioritariamente a partir de la intensificación del deber de motivación. El Tribunal Supremo encuentra precisamente un punto final en la evolución de su propia doctrina en lo que ha denominado un «permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación . . .
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