Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaPaseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018TEL.: 934866159FAX: 933096846E-MAIL: [email protected].: 0804044420228043666Recurso de suplicación 2203/2024-T4 -Materia: Despido disciplinariParte demandante/ejecutante: IsidoraAbogado/a: Rosa Maria Arderiu HuixGraduado/a social:Parte demandada/ejecutada: ESCALAREST VALLES 2015, SLU ( La Tagliatella ), FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)Abogado/a:Graduado/a social:Juan Antonio Ardiaca EspuñaSENTENCIA Nº 3933/2024Magistrados/as:Ilma. Sra. Amparo Illán TebaIlmo. Sr. Francisco Leal PeralvoIlmo. Sr. Jesús Gómez EstebanBarcelona, 10 de julio de 2024En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Isidora frente a la resolución del Juzgado Social nº 1 de Manresa de fecha 5/2/2024 dictada en el procedimiento nº 768/2022 y siendo recurridos ESCALARESTVALLES 2015, SLU ( La Tagliatella) y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente laIlma Sra. Amparo Illán Teba.PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido disciplinario, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5/2/2024 que contenía el siguiente Fallo: "ESTIMO en parte la demanda que da origen a las presentes actuaciones y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de Isidora ocurrido el 18/08/2022 condenando a la empresa ESCALAREST VALLES 2015 SLU a que a su elección readmita a la trabajadora con abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o, extinga el contrato de trabajo abonando la indemnización legal de 844,55€.No se hace expresa declaración del FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen derivar del artº 33 ET." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Isidora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de ESCALAREST VALLES 2015 SLU mediante contrato de trabajo eventual a tiempo completo, con categoría de ayudante cocina, antigüedad de 24.02.2022 y salario bruto mensual 1.556,87€ con prorrateo de pagas extraordinarias (folios 9-12 y documental 1 empresa).SEGUNDO.- La empresa demandada ESCALAREST VALLES 2015 SLU mediante comunicado por carta dirigida al actor fechada el 18.08.2022 y notificada el mismo día se le comunica el despido por razones disciplinarias y cuyo contenido se da por reproducido en la que se le imputa que haberse apropiado indebidamente de comida el día 5 de agosto y por haber solicitado el 11 de agosto vacaciones del 29 de agosto al 4 de septiembre sin que le fueran concedidas por la empresa causando baja médica al día siguiente considerándola fraudulenta (folio 13) TERCERO.- El artº 30 de convenio colectivo interprovincial de hostelería y turismo de Catalunya regula las vacaciones señalando que se harán preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre (folio 4 actora) CUARTO.- La actora en fecha 11 de agosto solicitó hacer vacaciones entre el 29 de agosto y el 4 de septiembre siéndole denegado por el "manager" Sr. Lucio por cuanto en verano en la empresa no se pueden hacer vacaciones (testifical Lucio , no controvertido) QUINTO.- La actora el 10 de agosto sufrió un esguince en el tobillo izquierdo y el día 11 fue a trabajar cogiendo la baja médica el 12 de agosto por un edema aparecido en el tobillo (documentos 2 y 3 actora) SEXTO.- Por resolución del INSS de 20.11.2023 se resuelve que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 12.8.2022 hasta el 20.10.2022 deriva de contingencia común (documento 5 demandada) SEPTIMO.- La encargada del restaurante Rosa al finalizar las cenas de la noche del 5 de agosto de 2022 acompañó a la actora en coche a su casa (testifical DIRECCION000 , no controvertido) OCTAVO.- En fecha 7.09.2022 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, convocándose a las partes para el 27.09.2022, con el resultado de "sin avenencia" (folio 8 acta de conciliación).NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical (no controvertido)." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma