Tribunal Supremo confirma la condena a seis personas por hostigamiento en un comercio. Condena a los recurrentes como autores de un delito de coacciones graves del art. 172.1 y 74 CP y del art. 464 CP de obstrucción a la justicia por llevar a cabo presiones insistentes ejerciendo vis compulsiva contra un empresario mediante concentraciones reiteradas con la gravedad descrita en los hechos probados para exigirle una indemnización a una empleada y obligarle a que retirara una denuncia que había interpuesto contra el novio de esta por la causación de daños dolosos realizados en el local. A consecuencia de las presiones ejercidas en el establecimiento comercial por los recurrentes junto a otras personas con el fin declarado probado en los hechos probados y la reiteración de las conductas durante muchos días, el titular del local se vio obligado a cerrarlo y dejar el negocio, al no soportar la presión a la que estuvo sometido con perjuicio del mismo y la clientela que resultó afectada.Sentencia condenatoria muy motivada del juzgado de lo penal apelada ante la AP que confirmó la condena a los recurrentes.1.- Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM en relación con el art. 172.1 y 74 CP: Los hechos probados describen con suma claridad la subsunción de los mismos en una coacción grave llevada a cabo por vis compulsiva y con conductas que quedan descritas con claridad en los hechos probados en cuanto a la reiteración de conductas llevadas a cabo por los recurrentes hasta que consiguieron el objetivo de que la víctima tuviera que cerrar el local al no soportar la presión ejercida por vis compulsiva que se describe en los hechos probados.2.- Presunción de inocencia respecto de la condena por art. 464 CP.No cabe este motivo en la vía del art. 847.1 b) LECRIM. En cualquier caso, los hechos probados permiten la subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena al ser objetivo de las actuaciones de los recurrentes que la víctima retirara una denuncia que había presentado contra el novio de una trabajadora por los daños que este había causado en el local de forma intencionada.3.- Infracción de ley en cuanto a la indemnización arts 109 y 110 CP. No cabe este motivo porque es per saltum. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 626/2024 – Num. Proc.: 3331/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.075.464)

Jul 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 626/2024

Fecha de sentencia: 19/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3331/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3331/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 626/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 19 de junio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto, interpuesto por la representación de los acusados Dña. Eulalia, Dña. Felisa, D. Gumersindo, Dña. Florinda, Dña. Gabriela y Dña. Gracia , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava, de fecha 31 de marzo de 2022, que estimó los recursos de apelación formulados por algunos acusados, desestimando otros, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, de fecha 16 de junio de 2021, que los condenó por delitos de coacciones graves y contra la administración de justicia, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes acusados representados por la Procuradora Dña. Loreto García Maturana y bajo la dirección Letrada de D. Evaristo Pérez Bango, y el recurrido Acusación Particular D. Julián representado por la Procuradora Dña. Ana Mª Candanedo Candanedo y bajo la dirección Letrada de D. Javier Gómez Bermúdez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón incoó Diligencias Previas con el nº 721/17 contra Eulalia, Felisa, Gumersindo, Florinda, Gabriela, Gracia, Nicolas y otro, y, una vez concluso, lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, que con fecha 16 de junio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declaran expresamente probados los que seguidamente se relacionan:

La acusada Eulalia trabajaba en la pastelería DIRECCION000, sita en el nº DIRECCION001 de DIRECCION002, cuando el día 15 de junio de 2016, avisó a su pareja sentimental Bernardino, para que fuera a recogerla al trabajo para llevarla al hospital dado que se encontraba embarazada y tenía pérdidas. Ese día Bernardino, tras el aviso, llegó muy alterado al establecimiento y, tras dirigirse a voces hacia el propietario del local Julián, propinó un puñetazo a un armario congelador del local causando desperfectos. Tras dichos hechos la acusada Eulalia quedó en situación de baja laboral por riesgo de aborto, permaneciendo de baja hasta mayo de 2017, no volviendo a trabajar más en la pastelería. El incidente anterior determinó que en el propietario de DIRECCION000, Julián presentara denuncia contra Bernardino por los delitos de daños y amenazas, lo que dio lugar a que se incoaran las diligencias previas nº 1134/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, incoándose procedimiento abreviado por los delitos de daños y amenazas el 7 de diciembre de 2016, procedimiento en el que se formuló acusación por el Ministerio Fiscal por un delito de daños intencionados del artículo 263 del código penal y de un delito leve de amenazas del artículo 171 del mismo texto legal por el que interesaba sendas penas de multa; mientras que la acusación particular que representaba a Julián formuló acusación por un delito de daños intencionados . . .

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