Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 20/03/2024. Nota de corte que debe aplicarse cuando se anula la declaración de «no apto» en una prueba de un proceso selectivo, y se ordena que el interesado se someta a las pruebas siguientes dentro de un proceso selectivo posterior. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 497/2024 – Num. Proc.: 8601/2021 – Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez (TOL9.955.894)

Abr 17, 2024

Es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 497/2024

Fecha de sentencia: 20/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8601/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J. MADRID CON/AD SEC. 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8601/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 497/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 20 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 8601/2021, promovido por DON Juan Ignacio, representado por la procuradora de los tribunales doña María Leocadia García Cornejo y defendido por el letrado don Joaquín Bachrani Reverté y por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR) representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 1216/2021, de 16 de septiembre, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario nº 2363/2019, que estimó el recurso.

Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que legalmente ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario nº 2363/2019, que estimó el recurso planteado por don Juan Ignacio, contra la resolución de 21 de agosto de 2019 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior que desestimó el recurso de alzada que había interpuesto el recurrente contra el acuerdo del tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en la escala básica de la Policía Nacional.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de don Juan Ignacio y el Abogado del Estado, presentaron sendos escritos preparando el recurso de casación, que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparados en sendos autos, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes a la procuradora de los tribunales doña María Leocadia García Cornejo en nombre y representación de don Juan Ignacio . . .

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