TS 2ª; 17-01-2024. El TS establece que la necesidad de que el engaño sea «bastante», no expulsa del perímetro de la estafa cualquier supuesto en que se constate que la víctima pudiera haber sido más cautelosa o desconfiada. Solo ante engaños burdos en que el error proviene más que del engaño de la absoluta desidia o indolencia del sujeto pasivo se desvanecerá la tipicidad del art. 248 CP. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 44/2024 – Num. Proc.: 7431/2021 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.852.278)

Abr 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 44/2024

Fecha de sentencia: 17/01/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7431/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7431/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 44/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 17 de enero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 7431/2021 interpuesto por Adolfo representado por la Procuradora Sra. D.ª Beatriz Verdasco Cediel, bajo la dirección letrada de Dª. María del Mar Ramos Llorens contra la sentencia nº 625/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al acusado Alfonso por un delito de estafa y falsedad documental continuada. Ha sido parte recurrida Alicia representada por la procuradora Sra. D.ª Silvia Casielles Morán y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Riera Fernández. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Carlet incoó PA 59/2015, contra Adolfo. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Tercera) que con fecha 8 de noviembre de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

" Adolfo, mayor de edad, sin antecedentes penales y administrador de la empresa Servicios de Hostelería Sanchís y Baldello S.L., constituida el 22 de enero de 2008, había explotado una discoteca sita en la Avda. Espioca número 55 de Silla (Valencia) en virtud de licencia concedida al acusado por Decreto de 11 de abril de 2008 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Silla. En el mes de octubre de 2010 Adolfo se puso en contacto con Araceli y Asunción que estaban interesadas en que se les traspasara la citada discoteca, teniendo pleno conocimiento de que la misma no podía ser objeto de explotación a consecuencia de las deudas generadas hasta entonces con los proveedores del establecimiento y que no habían sido satisfechas, y de las derivadas del contrato de arrendamiento del local por falta de pago de rentas desde 2009, careciendo además de. licencia de actividad mercantil. El acusado ocultó tales deudas a las interesadas en la cesión de la discoteca, así como que ésta estaba a nombre de SERVICIOS DE HOSTELERÍA SANCHIS Y BALDELLO S.L., de la que era administrador único, ni que la titular del local era la Inmobiliaria Fillola S.L., a la que tampoco le comunicó su pretensión de traspasar el negocio.

La negociación se plasmó el 15 de octubre de 2010 en un documento de reconocimiento de deuda en el que se afirmaba que Adolfo, por una parte, y Araceli y Asunción, por otra, manifestaban que estas últimas tenían contraída una deuda con el ahora acusado de 30,000 euros y así lo reconocían las deudoras, y acordaban el pago en efectivo metálico de dicha cantidad antes del 18 de noviembre de 2010, y en garantía de dicho pago se establecía un aval por parte de Alicia (amiga de Asunción) que también compareció al acto ofreciendo al efecto el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Albal (Valencia) que era de su propiedad. En . . .

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