T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 996/2024
Fecha de sentencia: 06/06/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1898/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1898/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 996/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 6 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1898/2023 interpuesto por DOÑA Manuela, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ramón Ramírez Castellanos, bajo la dirección letrada de don Miguel Rivas González contra el Auto de fecha 10 de noviembre de 2022, confirmado en reposición por Auto de 21 de diciembre de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1300/2021.
Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
PRIMERO. En la pieza separada de medidas cautelares dimanantes del procedimiento ordinario núm. 1300/2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, con fecha 10 de noviembre de 2022 dictó Auto, confirmado en reposición por otro de 21 de diciembre de 2022, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Se deniega la medida cautelar solicitada. Las costas se imponen a la parter actora."
Las medidas cautelares que en este auto se deniegan fueron las solicitadas por la parte demandante en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo consistentes en la suspensión de la resolución denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria y de la orden de salida del país y la medida cautelar positiva por cuya virtud durante la sustanciación del presente litigio se autorice su permanencia en España.
SEGUNDO. Contra dicho auto la representación procesal de doña Manuela preparó recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional se tuvo por preparado mediante auto de 23 de febrero de 2023, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 1 de febrero de 2024, dictó auto en cuya parte dispositiva se acuerda:
" 1º) Admitir el recurso de casación nº 1898/2023, preparado por la representación procesal de Dª Manuela, contra el auto de 10 de noviembre de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, confirmado en reposición por otro de 21 de diciembre siguiente, en pieza separada de medidas cautelares nº 1300/2021.
2º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma