TS Sala 1ª; 07-03-2024. Resolución de un contrato de préstamo hipotecario por un incumplimiento de los prestatarios que, al tiempo de la presentación de la demanda, habían dejado de pagar 23 cuotas trimestrales de un total de 60. Este incumplimiento merece ser calificado de esencial e intencional, sin que además cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 335/2024 – Num. Proc.: 941/2020 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.911.940)

Mar 30, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 335/2024

Fecha de sentencia: 07/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 941/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 941/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 335/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Quintanar de la Orden. Es parte recurrente la entidad Banco Castilla La Mancha S.A. (actualmente Liberbank S.A.), representada por la procuradora María José Guerrero García y bajo la dirección letrada de Gustavo Molina García. Es parte recurrida Julio, Daniela, Ricardo y Isabel, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora María José Guerrero García, en nombre y representación de la entidad Banco de Castilla La Mancha S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Quintanar de la Orden, contra Julio, Daniela, Ricardo y Isabel, para que se dictase sentencia por la que:

"1º- Como pedimento principal:

"- Declare, conforme al art. 1124 CC, la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario o, subsidiariamente, conforme el art. 1129 CC, se declare el vencimiento del plazo.

"- Condene, de forma solidaria, a los demandados al pago de:

"- La totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta efectuada, que ascienden a la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (112.684,32 €).

"- Los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta la Sentencia, al tipo de demora del interés remuneratorio previsto en el contrato.

"- Los intereses por mora procesal que se devenguen desde la Sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante, al tipo de demora del interés legal más dos puntos.

"- Condene a los prestatarios al pago de las costas procesales.

"- Declarar que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de sentencia, con carga a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre las fincas registrales descritas en la escritura de préstamo hipotecario, lo que se verificará en ejecución de sentencia, conforme los siguientes criterios:

"- El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de mi mandante en el importe a cuyo pago venga condenado el Prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

"- A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

"Y ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia.

"2º- Con carácter SUBSIDIARIO, y para el caso de que sea desestimada la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Escrito de oposición del deudor, seguido de juicio verbal en el proceso monitorio. (TOL273.616)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...]D./Dª [...] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...] con domicilio en calle/plaza [...] nº [...]...

ERTE Covid 19 de reducción de jornada. Denegación de la prestación de desempleo por ser la reducción de jornada superior al 70 por ciento. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 988/2024 – Num. Proc.: 3825/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.105.806)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3825/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De...

TSXG. Denegación jubilación parcial: no existen indicios dediscriminación cuando la empresa ha denegado a otros tres trabajadores de similar categoría la jubilación parcial, puesto que, dando veracidada la declaración testifical, se indica que, acceder a la reducción de jornada y a la realización del contrato derelevo que implica la jubilación parcial, supone unos mayores costes económicos para la empresa, y que lajubilación parcial facilitada a otros trabajadores que pertenecía al grupo de mandos, conlleva un ahorro parala empresa, al realizar un contrato relevo de dichos trabajadores que en algunos casos son sustituidos porpersonas de otro sector. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 2938/2024 – Num. Proc.: 2229/2024 – Ponente: JORGE HAY ALBA (TOL10.101.656)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZOSENTENCIA: 02938/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 15036 44 4 2023...

Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento provisional (TOL2.392.246)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 766 LecrimAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [...] DE [...] Y PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...] D. [...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D....

MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOS. Buenas tardes.Un matrimonio tiene dos sentencias dictadas por dos JUzgados de partidos judiciales distintos, en la primera sentencia se decreta la separacion y se acuerdan medidas respecto de la hija mayor.Posteriorme otro juzgado de otro partido judicial dicta una sentencia regulando la relacion paterno filial respecto de la segunda hija.Que se puede hacer para que se acumulen los procedimientos? El asunto es de turno de oficio, me ha entrado como modificacion de medidas, que circunstancias se pueden alegar que han cambiado?Muchas gracias (TOL10.105.176)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOSRespecto a la acumulación de procedimientos, no se aportan datos respecto a los motivos por los que las...

Consulta número: V3256-23. La consultante presentó comunicación de opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió certificado conforme al cual dicho régimen especial le sería de aplicación en los períodos 2017 a 2022, salvo renuncia o exclusión.Posteriormente, su actual cónyuge presentó, también, comunicación de su opción por el régimen especial y la AEAT emitió certificado de que le sería de aplicación los períodos 2018 a 2023, salvo renuncia o exclusión.Cuestión Planteada: Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.631)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores...