TS Sala 1ª; 14-03-2024. Legitimación activa para ejercitar una acción de reclamación de los daños sufridos por el sobreprecio pagado en la adquisición de un camión afectado por el cártel de los camiones. La adquisición del camión fue financiada por un leasing concertado con una financiera vinculada al grupo Renault. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incorrecta aplicación de las reglas de la carga de la prueba en relación con la adquisición de la propiedad del camión por el pago de la última cuota del contrato de leasing. Quien ejercita la acción comparece como adquirente de un camión, al margen de la forma que se hubiera podido financiar tal adquisición. La justificación de su legitimación está en función de lo que solicita: la indemnización del perjuicio sufrido al haber adquirido un vehículo a un precio superior del que hubiera correspondido si no hubiera existido el cártel. La legitimación activa supone tener la condición que justificaría la reclamación, en este caso, haber adquirido el camión por un precio cartelizado, un sobreprecio. Al margen de la prueba del daño y de su cuantificación, la condición de adquirente del camión basta para conferirle legitimación activa. También cuando la adquisición ha sido financiada por medio de un contrato de leasing, el arrendatario financiero a estos efectos tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (residual), pues el perjuicio de haber adquirido a un precio superior al debido (de no haber existido el cártel) lo habrá sufrido igual, tanto si, al final, opta o no por el pago de la última cuota. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 381/2024 – Num. Proc.: 5540/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.925.219)

Abr 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 381/2024

Fecha de sentencia: 14/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5540/2021

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando

Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: RSJ Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5540/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

Sentencia núm. 381/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 14 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería. Es parte recurrente Florencio, representado por la procuradora

Marta Agudo de la Torre, posteriormente sustituida por el procurador Juan Pedro Marcos Moreno y bajo la dirección letrada de Antonio Jiménez Vaz. Es parte recurrida la entidad Renault Trucks S.A.S., representada por el procurador Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de Natalia Gómez Bernardo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora Esther María Herrera Capel, en nombre y representación de Florencio, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería, contra la entidad Renault Trucks España S.L. y Renault Trucks SAS, para que se dictase sentencia por la que:

«Estimando los hechos y alegaciones presentadas:

»1. DECLARE la nulidad del precio de compraventa de los vehículos incluidos en el informe pericial afectados por el cártel de camiones.

»2. DECLARE que el precio de compraventa que debió haber abonado mi mandante debió de ser el determinado por el informe pericial aportado en la demanda.

»3. CONDENE a la demandada estar y pasar por tal declaración.

»4. CONDENE a la demandada a que abone a mi mandante la cuantía de 11.668,43 euros correspondiente a la cuantía abonada en exceso por mi mandante por la compra de los cuatro vehículos camión.

»5. CONDENE a la demandada a que abone a mi mandante la cuantía de 1.836,78 euros correspondiente al exceso de coste financiero que se soportó en la financiación concertada para la adquisición de los tres vehículos camión.

»6. CONDENE a la demandada a abonar a mi mandante la cuantía de 6.248,10 euros correspondiente a los intereses legales producidos por la cantidad cobrada por los demandados en exceso aplicados tanto del sobreprecio del vehículo cómo por el exceso de coste financiero soportado, desde la fecha de pago, hasta la interpelación judicial del presente procedimiento.

»7. Condene a la demandada al pago de los intereses procesales desde la interposición de la presente demanda hasta el completo pago de lo declarado en sentencia.

»8. Todo ello con expresa imposición en costas a la adversa».

2. La procuradora María Dolores Galindo de Vilches, en representación de la entidad Volvo Group España S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

«en la que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas».

3. El procurador Javier Romera Galindo, en representación de la entidad Renault Trucks S.A.S., contestó a la demanda y suplicó al juzgado dictase sentencia . . .

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