TS Sala 1ª; 14-09-2023. La prohibición de condenas con reserva de liquidación y sus excepciones: la sala advierte de la necesidad de evitar un excesivo rigor en la interpretación de la nueva regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que podría afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva. Y aplica un criterio de ponderación de las circunstancias del caso para determinar si, a la vista de la mayor o menor complejidad del asunto, la solución en estos casos debe ser remitir la determinación del quantum de la condena dineraria a un proceso posterior o permitir su concreción en un incidente de ejecución. Revisión del pronunciamiento sobre imposición de costas por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal: solo es admisible en los supuestos en que se afecte al derecho fundamental a la tutela efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución por incurrir la sentencia impugnada en error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad. Interpretación de las cláusulas de un contrato de distribución que imponen a la distribuidora la obligación de la compra anual al productor de una cantidad mínima de producto: es una obligación de resultado, no medial. La función de interpretación de los contratos corresponde a los Tribunales de instancia y tal interpretación ha de ser mantenida en casación salvo que su resultado se muestre ilógico, absurdo o manifiestamente contrario a las normas que la disciplinan, de tal forma que no se trata de escoger la que pudiere entenderse más adecuada de entre las diversas interpretaciones lógicas. En el presente caso la interpretación de las cláusulas litigiosas del contrato que hace la sentencia recurrida entra dentro de los límites de lo razonable, no es absurda ni ilógica, ni manifiestamente contraria a las reglas que disciplinan la interpretación contractual. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1228/2023 – Num. Rec.: 5026/2019 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.705.618)

Oct 27, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.228/2023

Fecha de sentencia: 14/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5026/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: COT

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5026/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1228/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia de 19 de diciembre de 2018, dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 112/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.

Es parte recurrente MENICON HOLDING EUROPE, S.A.S., representado por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Santamaría Moral y D. Leopoldo Rubido Vidal.

Es parte recurrida IBERIA VISION CARE, S.L., representada por el procurador D. Fernando Pérez Cruz y bajo la dirección letrada de D. Luis Antonio Puebla Berlanga.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de IBERIA VISIÓN CARE, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra MENICON HOLDINGS EUROPE B.V (MENICON ESPAÑA, S.L.), en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] condenando a la demandada al cumplimiento del contrato de distribución en exclusiva suscrito entre las partes el 9/8/10 en, al menos, su contenido mínimo establecido en la cláusula 8ª del contrato, y en concreto los siguientes cumplimientos:

"1º.- Lleve a cabo los pedidos restantes hasta completar los 1200 kits de tratamiento ocular y otros 1200 kits de maquillaje HEALTHY COLOURS correspondientes al ejercicio comprendido entre el 09/08/2011 al 08/08/2012.

"2º.- Lleve a cabo unos pedidos 1200 kits de tratamiento ocular y otros 1200 kits de maquillaje Healthy Colours entre 09/08/2012 al 08/08/2014 y, como condena de cumplimiento futuro, la obligación de cumplimiento de los mismos pedidos de 1200 kits de cada uno de los productos, para el periodo comprendido entre el 09/08/2014 y 08/08/2015, fecha de finalización del contrato.

"3.- Para el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso en los términos contenidos en la Sentencia que ordene cumplir el contrato, se condene a la demandada al pago del margen bruto de explotación del producto correspondiente a las ventas mínimas comprometidas en la cláusula 8ª del contrato, por cada año incumplido, total o parcialmente, cuya exacción se llevará a cabo en ejecución de Sentencia por el trámite de determinación de daños y perjuicios establecidos en la LEC, en aplicación analógica de lo contenido en la cláusula 5ª del contrato, con expresa imposición de costas, en cualquiera de los casos y abono de los intereses legales y procesales".

2.- La demanda fue presentada el 27 de junio de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona, fue registrada con el n.º 802/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en representación de MENICON HOLDINGS EUROPE S.A.S., promovió declinatoria por falta de competencia . . .

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