Deslinde de responsabilidades entre el arquitecto proyectista y el director de la ejecución de la obra. Responsabilidad por mala calidad e inidoneidad de los materiales: corresponde al director de ejecución, pero si, pese a cumplir las especificaciones de calidad, los productos son defectuosos, no responde el director de ejecución, sino el constructor y el suministrador, y el constructor es responsable por hecho ajeno del suministrador. También puede concurrir la imputación exclusiva del director de ejecución si el defecto debió haber sido advertido sólo por él. La influencia de los materiales en los defectos constructivos puede ser: (i) porque no sean adecuados e incumplan las prescripciones técnicas, o (ii) porque, aun siendo adecuados, no sean idóneos para su utilización en una determinada obra. En el primer caso, la responsabilidad es imputable al suministrador, lo que, a su vez, da lugar a una imputación por hecho ajeno del constructor, o incluso del director de ejecución, si uno y otro debieron haber advertido que el producto no era objetivamente adecuado, o si debieron disponer la realización de determinadas pruebas o ensayos. En el segundo caso, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización. En el caso, defecto en la elección en el proyecto que afectó a elementos estructurales del edificio que determina la responsabilidad del arquitecto proyectista.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.574/2023
Fecha de sentencia: 14/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4573/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 12
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4573/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1574/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Abilio, representado por el procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, bajo la dirección letrada de D. Fernando Martínez Sanz, contra la sentencia núm. 108/2019, de 11 de marzo, dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 684/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1403/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid, sobre vicios de la construcción. Han sido partes recurridas la Comunidad de Propietarios PASEO000 n.º NUM000 de Madrid, representada por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos y bajo la dirección letrada de D. ª Marta Palacios Morales y D. Bienvenido, representado por la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Carlos Piñeira Campos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la PASEO000 n.º NUM000 de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario contra Harrison Arquitectos Asociados S.L. (actualmente denominada Altalene Gestión S.L.), D. Abilio, D. Eloy, D. Estanislao, Construcciones Astray Lafora Rehabilitación, D. Bienvenido, D. Faustino y Composites Gurea S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que, estimando íntegramente las acciones que se han hecho valer en este pleito declare la existencia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre los demandados y condene a REPARAR y PAGAR en los siguientes extremos:
"1.º - En primer lugar declarar la responsabilidad de quienes han sido demandados en el presente escrito, por la defectuosa ejecución y proyecto, as . . .
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