T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.429/2023
Fecha de sentencia: 17/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4765/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCION 24.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 4765/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1429/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 17 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Zaira, representada por el procurador D. José Manuel Merino Bravo, bajo la dirección letrada de D. Darío García Aznar, contra la sentencia n.º 1093/21, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1100/20, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 564/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Majadahonda. Ha sido parte recurrida D. Victorino, representado por la procuradora D.ª M.ª Sonsoles Díaz-Varela Arrese y bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Fernández-Gil Viega.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª M.ª Sonsoles Díaz- Varela Arrese, en nombre y representación de D. Victorino, interpuso demanda de divorcio contra D. Zaira, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la cual se acuerden las siguientes MEDIDAS DE CARÁCTER DEFINITIVO:
"1º.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por don Victorino y doña Zaira.
"2º.- La adjudicación a la madre del uso disfrute del domicilio conyugal sito en la CARRETERA000, NUM000, NUM001 de DIRECCION000, Madrid, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
"3º.- La patria potestad compartida para ambos progenitores del hijo menor, Juan Pablo.
"4º.- La atribución a la madre de la del hijo menor Juan Pablo, a la madre.
"5º.- Un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas que será reintegrado en el domicilio familiar, una tarde entre semana que, a falta de acuerdo, será la de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y la mitad de las vacaciones escolares repartidas del siguiente modo:
"a) Navidad. Se dividen en dos periodos:
"1.- Desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas.
"2.- Desde el día 31 de diciembre a las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a la finalización de las vacaciones escolares.
"El día de Reyes será recogido a las 16:00 horas por el progenitor con el que no se encuentre en ese momento que lo reintegrará en el domicilio familiar a las 20:00 horas, En caso de discrepancia en la elección, en los años pares al padre le corresponderá el primer turno y a la madre el segundo turno, y en los años impares a la inversa.
"b) Semana Santa. Del mismo modo, se divide por mitad en dos periodos iguales. En caso de discrepancia en la elección del turno de vacaciones, en los años pares al padre le corresponderá el primer turno y a la madre el segundo turno, y en los . . .
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