El art. 268 CC, entre las disposiciones generales de la curatela, ordena que «las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias». A la vista de los hechos acreditados en la instancia, Ruperto también precisa de un apoyo representativo en el ámbito de la salud. El art. 269 CC, dentro de la regulación de la curatela, prescribe en el párrafo primero que la curatela se constituirá «mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad». Como ya hemos hecho al interpretar el último párrafo del art. 255 CC, la norma se entiende bajo la lógica de que la insuficiencia de un apoyo informal, como es la guarda de hecho, aflora también cuando quien lo presta lo pone de manifiesto y advierte la conveniencia de una constitución formal del apoyo, que facilite en sus específicas circunstancias prestar su función de asistencia y representación del mejor modo.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 1.444/2023
Fecha de sentencia: 20/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8533/2022
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA. SECCIÓN 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 8533/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 1444/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Juan María Díaz Fraile
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia n.º 1201/2022, de 14 de septiembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava en el recurso de apelación n.º 960/2022, dimanante del proceso contencioso sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad n.º 272/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz. Ha sido parte recurrida D.ª Rafaela, representada por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Joaquín Uribe Alonso.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Rafaela interpuso demanda de declaración de incapacitación de su esposo D. Ruperto, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declarase dicha incapacitación.
2. La demanda fue presentada el 12 de febrero de 2021 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, fue registrada con el n.º 272/2021. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dictara sentencia
«Como indica el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento".
»Y en todo caso referidos a:
»1. La fijación precisa de . . .
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