Los propietarios no pueden ejercer actividades contrarias a la normativa de la comunidad, como utilizar un trastero como plaza de garaje sin autorización. Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios. Considera que utilizar un trastero como plaza de garaje va en contra de lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal.Según los hechos, la comunidad de vecinos de un edificio de Alicante tenía licencia para 26 plazas de garaje y 26 trasteros. En el certificado consta una advertencia según la cual «cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia».El antiguo propietario de la plaza 25, a quien le correspondía un trastero y una plaza de garaje, derribó el tabique que los separaba para guardar sus vehículos, sin autorización alguna de la comunidad. No obstante, tras el requerimiento de los vecinos, dejó de hacerlo. Tras la venta de dichas plazas a un nuevo propietario, la comunidad comunicó que, por licencia, se trataba de una sola plaza de garaje y un trastero, no dos plazas. No obstante, los nuevos propietarios hicieron caso omiso y utilizaron el trastero para aparcar vehículos.La comunidad de vecinos demandó al propietario, al entender que el uso de dicho trastero mermaba las condiciones de seguridad del edificio.El juzgado de Villena respaldó a la comunidad, argumentando que el uso ilegítimo afectaba las condiciones de seguridad. Además, podría llegar a afectar a los derechos de los demás vecinos en el caso de que se tuviera que hacer uso del seguro colectivo, ya que en este no se recogían 27 plazas de garaje, sino 26.La Audiencia Provincial permitió el uso del trastero como garaje, basándose en la práctica de otros propietarios y la falta de oposición de la comunidad. Resolución del Tribunal Supremo La comunidad de vecinos interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual se opone al criterio de la Audiencia. Considera que los propietarios demandados no sólo incumplieron las condiciones de la licencia, dicha actuación también contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas y peligrosas según la LPH.Según el artículo 7.2 LPH:«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»Además, señala que el hecho de que los demandados no sean los únicos que aparcan dos vehículos no justifica su actuación. El Supremo recuerda que existen vías a través de las cuales ellos mismos pueden reclamar por discriminación injustificada.En conclusión, el Tribunal Supremo prohíbe el uso del trastero como aparcamiento, subrayando la necesidad de respetar las normativas y licencias establecidas.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 239/2024
Fecha de sentencia: 23/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6060/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante. Sección Quinta.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EMGG
Nota:
CASACIÓN núm.: 6060/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 239/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Villena, destinado a garajes . . .
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