Compete al registrador la calificación de los documentos judiciales, y, en este caso, comprobar que el mandamiento de embargo sobre la finca NUM000 se dirigía contra la persona que figuraba como ejecutado y que éste era el titular registral de dicha finca. No libera de responsabilidad al registrador el hecho de que se hubiera expedido un mandamiento judicial de anotación preventiva de embargo, porque dicho libramiento no dispensa a los registradores de verificar los obstáculos que resulten del propio registro. En presente caso se realizó un cambio de titularidades, bajo pretexto de una actualización de datos, sin las exigencias propias de una diligencia profesional, que desembocó en que el auténtico titular registral perdiera la protección jurídica que le dispensa el Registro, como fundamental instrumento de la seguridad de las titularidades dominicales inscritas, que el demandado debía garantizar al demandante mediante el adecuado funcionamiento de la oficina registral de la que es titular.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.488/2023
Fecha de sentencia: 24/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3651/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3651/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1488/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 24 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Felipe, representado por la procuradora D.ª Rosa Martínez Serrano, bajo la dirección letrada de D.ª M.ª del Pilar Mayor Olea, contra la sentencia n.º 200/2019, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación n.º 779/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 766/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Estepona. Ha sido parte recurrida D. Fulgencio, representado por el procurador D. Carlos Serra Benítez y bajo la dirección letrada de D. Francisco José de Santiago Gallardo; y D. Horacio y Salropesca, S.L., no personados en las presentes actuaciones.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Silvia González Haro, en nombre y representación de D. Felipe, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Horacio, Salropesca, S.L., D. Felipe y D. Fulgencio, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que, estimando íntegramente la demanda:
"1º Declare la nulidad del asiento registral que provocó la incorporación de datos personales erróneos en el titular de una mitad indivisa de la finca Registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona y la nulidad y cancelación de todas las inscripciones y asientos posteriores a la misma con apoyo en dicho datos erróneos que se contradigan con el dominio único y exclusivo de una mitad indivisa del actor, Don Felipe, NIE NUM001, nacido en DIRECCION000 el NUM002 de 1946 de Nacionalidad Británica, hijo de Sebastián y Hortensia, casado con Doña Isidora, NIE NUM003.
"2º Declare el dominio de la mitad indivisa de dicha finca a favor del demandante y ordene lo necesario para que así conste en el Registro de la Propiedad, condenando a los demandados que estén en posesión de la finca a hacer entrega de la misma al actor.
"3º Se condene a los demandados a estar y pasar . . .
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