TS Sala 1ª,13-11-2023. Liquidación de sociedad de gananciales. Legitimación activa de la viuda para instar la liquidación de la sociedad de gananciales de su fallecido esposo con una primera esposa, de la que se había divorciado sin llegar a liquidar el régimen económico matrimonial. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1554/2023 – Num. Proc.: 6619/2020 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.800.059)

Dic 30, 2023

Demanda formulada por la segunda esposa del causante en calidad de legataria del usufructo vitalicio sobre concreta vivienda en pago de la legitima de la viuda, dirigida frente a la primera esposa del causante, que tiene por objeto promover la liquidación de la sociedad de gananciales que rigió el matrimonio de la demandada con el causante hasta la fecha de su divorcio. En primera instancia se estimó la demanda y se rechazaron las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario así como la falta de legitimación activa. La audiencia provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La demandada formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala estima parcialmente dichos recursos, considera que la demanda debió dirigirse también frente a las herederas del causante (hijas de su primer matrimonio), pues nos encontrarnos ante una sociedad postganancial, formada por los dos cónyuges de ese primer matrimonio y desde el fallecimiento del causante ocupan su lugar sus herederas (hijas del primer matrimonio). Asimismo, estima la falta de legitimación activa, en la medida que la actora (viuda) no ha sido instituida heredera ni legataria de parte alícuota, y por su sola condición de legitimaria con derecho al usufructo no forma parte de la comunidad hereditaria. Por tanto no puede ser considerada copartícipe de la comunidad postganancial que en este caso pretende liquidar y, por ello, no está legitimada para promover su liquidación

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.554/2023

Fecha de sentencia: 13/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6619/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA. SECCIÓN 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6619/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1554/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D.ª Azucena, representada por el procurador D. José Julio Navarro Fuentes y bajo la dirección letrada de D.ª María del Carmen García Ruiz, contra la sentencia n.º 861/2020, de 15 de octubre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación n.º 4/2020, dimanante de los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales n.º 1456/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Murcia. La parte recurrida no se ha personado ante esta sala.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Ángeles formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Azucena, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de las partes a los efectos legales oportunos.

2. La demanda fue presentada el 22 de septiembre de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Murcia, fue registrada con el número de autos de inventario 1456/2017. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio formado por D. Leon, fallecido el 25 de abril de 2015, y D.ª Azucena, que se encontraba divorciada del finado desde el 9 de octubre de 2014.

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