TS Sala 2ª; 08-02-2024. No es un delito de injurias que una profesora que vierte un comentario crítico en un chat del centro sobre las razones que le han llevado a abandonar el centro de enseñanza donde impartía clases. Se estima el recurso y se absuelve a la recurrente. La conducta no es típica. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 127/2024 – Num. Proc.: 107/2022 – Ponente: Manuel Marchena Gómez (TOL9.876.313)

Mar 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 127/2024

Fecha de sentencia: 08/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 107/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz (sede en Mérida), Sección 3ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: OVR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 107/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 127/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 8 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto recurso de casación con el nº 107/2022, interpuesto por la representación procesal de Dª Juliana , contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz (sede en Mérida), en el Rollo de Sala nº 419/2021, que estimó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento abreviado nº 117/2021 dimanante del Juzgado de Io Penal nº 2 de Mérida, por la que fue condenada la recurrente como autora responsable de dos delitos de injurias graves, habiendo sido parte en el presente procedimiento la condenada recurrente representada por la procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot; y defendida por el letrado D. Juan Gonzalo Ospina Serrano, y como parte recurrida Dª Lucía y D. Leon, representados por la procuradora Dª Ana Isabel García García, bajo la dirección letrada de D. Vicente José de los Rios Macarro; interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Montijo (Badajoz), tramitó procedimiento abreviado por los delitos de calumnias o injurias graves con publicidad, contra Dª. Juliana ; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, (proc. abreviado nº 117/2021) y dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2021 que contiene los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que el 5 de septiembre de 2018 la acusada, Juliana -mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales-, siendo profesora del I.E.S. Enrique Diez Canedo de la localidad de Puebla de la Calzada, a través de la Plataforma Integral Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura denominada "Rayuela", envió a los padres de todos los alumnos del mencionado I.E.S. un mensaje titulado "Despedida y motivos".

El mensaje contenía el siguiente texto que fue debidamente publicado y difundido con ánimo de perturbar la fama y crédito, así como el honor de los profesores de Educación Secundaria del referido Instituto Lucía y Leon:

"Estimados padres y tutores: les envío este correo para informarles de que, a partir de este curso escolar, dejo de trabajar en el centro donde he impartido a vuestros hijos como profesora de Lengua castellana y Literatura, el I.E.S. Enrique Díez-Canedo. Aunque someramente, les participo el motivo de este cambio, que no es otro que las numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio que, de dos de mis compañeros, he tenido que vivir y soportar. Dicho trato viene dándose desde el curso escolar 2016-2017y ha ido "in crescendo" a lo largo del curso que ha finalizado. Las reuniones departamentales semanales han sido dolorosísimas para mí. Los profesores a los que me refiero son Dña. Lucía y D. Leon . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El régimen jurídico de los animales domésticos en las crisis familiares. Dosier III (TOL10.180.335)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

El régimen jurídico de los animales domésticos en las crisis familiares Jurisprudencia: La sentencia dictada en un proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos...

Concurso de acreedores. Ejercicio de la condición resolutoria expresa con posterior a la aprobación del convenio, en un caso en que el incumplimiento que justifica la resolución es anterior a la declaración de concurso. La compensación de los créditos de ambas partes, el del comprador (concursado) a la devolución del precio y el de la vendedora que ejercitada la condición resolutoria al cobro de la indemnización pactada como cláusula penal, no se ve afectada por la prohibición del art. 58 LC, de acuerdo con la jurisprudencia, porque más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 963/2024 – Num. Proc.: 3843/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.122.414)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 963/2024 Fecha de sentencia: 09/07/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

Recurso de reposición contra la providencia de apremio (TOL8.618.993)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Formulario | 0 Comments

Artículo 222.1 de la Ley General Tributaria (58/2003)Escrito de recurso de reposición contra los actos dictados por la Administración tributaria, el recurso potestativo...

Relación personal del menor con su abuela. Artículo 160.2 del Código Civil. Recurso de casación. Se estima. La sala no ha dicho que el art. 160.2 CC se pueda aplicar cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 918/2024 – Num. Proc.: 7783/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.122.850)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 918/2024 Fecha de sentencia: 27/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

Consulta número: V0959-24. El consultante es un Ayuntamiento que es propietario de varias viviendas cuya construcción no se encuentra terminada y que va a transmitir a distintos particulares que finalizarán dicha construcciónCuestión Planteada: Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a transmisión de dichas viviendas.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.191)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán...

Tribunal Supremo – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1067/2024 – Num. Proc.: 8989/2022 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.074.291)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 01-06-2022 (rec. 1778/2021).,ATS 3168/2023,STS 3385/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala...