TS Sala 2ª; 08-11-2023. Recurso contra auto que inadmite a trámite una demanda de tercería de dominio en procedimiento Abreviado pendiente de enjuiciamiento. No cabe casación. Embargo sobre productos del delito, respecto de los cuales el art. 367 LECRM. prohíbe la formulacion de tercerías. Relación con la normativa prevista en el articulado 803 ter. LECRIM. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 818/2023 – Num. Rec.: 112/2022 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.777.540)

Dic 5, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 818/2023

Fecha de sentencia: 08/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 112/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO PENAL, SECCIÓN 3ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 112/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 818/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 8 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional, número 112/2022, interpuesto por D. Mateo representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez bajo la dirección letrada de D. Marino Turiel Gómez, al que se adhiere D. Melchor representado por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan bajo la dirección letrada de D. Alfonso Trallero Masó, contra el auto desestimatorio de fecha 25 de noviembre de 2021 dictado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3ª, en la Tercería de Dominio procedente del Rollo Abreviado 6/2020, que resuelve el recurso de súplica contra el auto dictado el 25 de octubre de 2021.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, la Abogada del Estado, Dª Rosa María Seoane López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- La Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3 en la Pieza Separada de Tercería de Dominio del Rollo 6/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado 65/2014 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, dictó auto de 25 de octubre de 2021 que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho y Parte Dispositiva:

_ANTECEDENTES DE HECHO-

"ÚNICO.- La Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Mateo presentó escrito promoviendo tercería de dominio respecto de la suma de 2.753.626,47 euros intervenidas por las autoridades judiciales luxemburguesas en el marco de la investigación nº 14786/09, existente en la cuenta nº 1201498 de la entidad COMPAGNIE DE BANQUE PRIVEE LUXEMBURG (GBP), titulada por "JCB CONSULTANCY S.A.", así como en relación a la suma de 96.112,51 euros embargados en la cuenta NUM000 de Banca March, titulada por la mercantil "UNITED PATRIMONIUM S.A."; y ello, en el marco de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 65/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 a que se contrae el Rollo de esta Sección nº 3".

_PARTE DISPOSITIVA_

"SE INADMITE a trámite la tercería de dominio formulada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de D. Mateo".

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de súplica por la representación procesal de D. Mateo, al que se adhirió la representación de D. Melchor, dictándose por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto de 25 de noviembre de 2021, que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho y Parte Dispositiva:

_ANTECEDENTES DE HECHO_

"PRIMERO.- Por auto de 25 de octubre de 2021 esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional inadmitió a trámite la tercería de dominio formulada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Mateo, en relación a la suma de . . .

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