TS Sala 2ª; 14-02-2024. El incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio la comunidad cuando no es pena principal, como cuando se impone en lugar de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, no es constitutiva de delito de quebrantamiento de condena sino que da lugar al cumplimiento de la pena privativa de libertad (responsabilidad penal subsidiaria de la pena de multa). – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 135/2024 – Num. Proc.: 189/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL9.898.151)

Abr 10, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 135/2024

Fecha de sentencia: 14/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 189/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AP VALENCIA - SECCIÓN 2ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 189/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 135/2024

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 14 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación 189/2022, interpuesto por Bernabe, representado por el procurador D. Gonzalo José URBANO SASTRE, bajo la dirección letrada de D. Ignacio LAMANA PEÑA contra la sentencia nº 671/2021 dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Apelación 1536/2021, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia nº 523/2021 dictada el 30 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 538/2019 en la que se condena al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del C.P. con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante incoó Procedimiento Abreviado 517/2011 en el que se condenó por sentencia firme de 23/04/2013, a Bernabe, por un delito de quebrantamiento de condena, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia. Incoado el Procedimiento Abreviado nº 538/2019 con fecha 30/09/2021 dictó sentencia número 523/2021 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

D. Bernabe, mayor de edad y DNI n o NUM000, consta. ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante en el PA n o 517/11, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de doce meses multa, pena que dejo extinguida el día 23 de abril de 2018.

Ante el impago de la multa fijada en dicha sentencia y acordada su insolvencia por Auto de fecha 21 de noviembre de 2016, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria de 180 días, que el penado acepto cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Para la ejecución de dicha pena se incoó el expediente nº 846/17 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valencia, elaborándose el día 8 de marzo de 2017, por los Servicios Sociales Penitenciarios, un plan de ejecución, según el cual el acusado debía cumplir dichas jornadas de trabajos en benéfico de la comunidad, fijando como lugar de cumplimiento la Ciudad de Justicia de Valencia, de lunes a viernes, y desde la 9 horas a las 13 horas, debiendo comenzar su cumplimiento el día 6 de marzo de 2017. Dicho plan le fue notificado al acusado, quien presto su consentimiento el día 8 de febrero de 2017, por lo que resulto aprobado.

No obstante el acusado, sin causa que lo justificara, dejo de acudir a la realización de las jornadas, motivo por el cual el Juzgado de Vigilancia dicto Auto de fecha 5 de diciembre de 2017 por el que . . .

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