TS Sala 2ª; 21-12-2024. El TS niega la aplicación de la excusa absolutoria a una mujer vulnerable que transportó drogas para una organización criminal. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 960/2023 – Num. Proc.: 7441/2021 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL9.889.071)

Mar 7, 2024

Excusa absolutoria | una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal La mujer, en situación de extrema pobreza y madre de un bebé prematuro, fue detenida en Barcelona tras transportar 470 gramos de cocaína dentro de su cuerpo desde Perú. La mujer fue reclutada por una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal. La Fiscalía recurrió la absolución argumentando que aceptar la excusa absolutoria en estos casos abriría la puerta a la impunidad en el tráfico de drogas. Pues incentivaría a las organizaciones criminales a reclutar personas en situaciones de necesidad para transportar drogas, asegurando su inmunidad ante la ley. Fallo del tribunal | rechazo de la excusa absolutoria «no se ha seguido por delito de trata de seres humanos, sino por delito contra la salud pública» El Tribunal Supremo sostiene que la situación de la acusada debe ser analizada bajo la posible eximente de estado de necesidad, dada su penuria económica. No obstante, recalca que la conducta no se inscribe dentro de la explotación característica de la trata de seres humanos con una duración y propósito de explotación prolongados. Por tanto, ordena devolver el caso a la Audiencia Provincial de Barcelona para reexaminar las alegaciones de la defensa sin aplicar la excusa absolutoria. Voto particular a favor de la excusa absolutoria La sentencia incluye un voto particular de un magistrado, Javier Hernández. El magistrado defiende la aplicación de la excusa absolutoria. El magistrado argumenta que la acusada cometió el delito como consecuencia directa de la explotación sufrida. Los criminales abusaron de su situación de vulnerabilidad y pobreza para obligarla a cometer el delito.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 960/2023

Fecha de sentencia: 21/12/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7441/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7441/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 960/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia 351/2021, de 2 de noviembre de 2021 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolutoria de un recurso de apelación (Rollo de apelación núm. 60/2021) formulado contra la Sentencia 183/2020, de 22 de junio de 2020, de la la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala núm. 35/2020 dimanante de las Diligencias previas 696/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat seguidas por delito contra la salud pública contra Natividad. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal como recurrente, y como recurrida la acusada Doña Natividad representada por el Procurador de los Tribunales Don domingo Collado Molinero y defendido por la Letrada Doña Nuria Monfort Soria.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucci . . .

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