TS Sala 2ª; 25-10-2023. El TS se pronuncia sobre el alcance de la cláusula de exclusión de la responsabilidad criminal del art. 184 ter. Asimismo fija que el daño moral no necesita estar especificado cuando se evidencia de manera directa y natural del factum, pudiendo deducirse un sufrimiento o un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con daños desprovistos de certidumbre o seguridad. Aplicabilidad de la LO 10/2022 por resultar más favorable. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 800/2023 – Num. Rec.: 4888/2021 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.764.261)

Nov 24, 2023

La cláusula de exención de responsabilidad, entonces recogida en el art.183 quater, hoy 183 bis, no establece un criterio cronológico puro, sino que lo ha combinado con la relación de proximidad entre la edad del mayor y el menor, la simetría de madurez entre ambos, madurez que no sólo alude al desarrollo corporal, sino también psicológica; exigiendo la concurrencia de ambos requisitos aproximativos: edad y madurez.De modo que, aunque excepcionalmente, por las singulares circunstancias del caso, se llegue a aplicar a "jóvenes" de 24 años o con edad algo superior, el criterio ordinario desaconseja su aplicación, pues implica una diferencia de edad muy acusada, al menos de nueve años.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 800/2023

Fecha de sentencia: 25/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4888/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: HPP

Nota: ATENCIÓN: NO SE PUEDE ENTREGAR COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA SIN LA PREVIA OCULTACIÓN DE AQUELLOS DATOS QUE PERMITAN SU IDENTIFICACIÓN (NOMBRE, APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO, NÚMERO DE RECURSO DEL T.S., NÚMERO DE RECURSOS DE ORIGEN, LUGAR DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS)

RECURSO CASACION núm.: 4888/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 800/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 4888/2021, interpuesto por D. Luis Manuel representado por el Procurador D. Sergio Cabezas Llamas bajo la dirección letrada de Dª Ximena Mazzuca Vidal y D. Jesús María representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro bajo la dirección letrada de Dª Verónica Castro Sosa, contra la sentencia núm. 72/21 de 12 de julio, dictada en el Rollo de Apelación núm. 24/21 por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 243/20 de 30 de octubre dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, en el Rollo Sumario 63/2018.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, instruyó Sumario con el núm. 699/2017 por delito de abuso sexual contra Jesús María, Luis Manuel y otros, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, en la que vista la causa dictó en el Rollo 63/2018 sentencia núm. 243/20, en fecha 30 de octubre, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: Desde al menos diciembre de 2016 los acusados Jesús María (nacido el NUM000/1997), Luis Manuel (nacido el NUM001/1992), Juan Enrique (nacido el NUM002/1992) y Pedro Enrique (nacido e/ NUM003/1990), unidos por vínculos de amistad y en el caso de Jesús María y Juan Enrique por vínculos de consanguinidad, frecuentaban, la infravivienda deshabitada (casa terrera) sita en el número NUM004 de la CALLE000 de Las Palmas, lugar en el que en ocasiones . . .

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