TS Sala 2ª; 26-04-2024. Robo con intimidación. El TS fija que los cuchillos son armas a los efectos del subtipo agravado del artículo 242.3 sin que sea estrictamente indispensable, aunque sea conveniente, describir las características del cuchillo. Se analiza la duración de las penas privativas de derecho a que alude el artículo 57 CP. En caso de delitos graves su duración máxima es de 5 años, además de la duración de la pena privativa de libertad. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 171/2024 – Num. Proc.: 11345/2023 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL9.905.974)

Abr 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 171/2024

Fecha de sentencia: 26/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11345/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AP TARRAGONA SECCION 2ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11345/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 171/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 1345/2023 interpuesto por Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 373/2023 dictada el 6 de octubre de 2023 por la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Rollo de Apelación 144/2023, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Hernan, representado por el procurador don Jaime GONZÁLEZ MINGUEZ bajo la dirección letrada de doña Clotilde BUENO BUENO contra la sentencia nº 166/2023 dictada el 4 de julio de 2023 por el Juzgado Penal nº 3 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado 115/2023 en la que se condena al recurrente como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación.

Ha sido parte recurrida Hernan.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls incoó Diligencias Previas 101/2022 y el Procedimiento Abreviado 5/2023 por dos delitos de robo con violencia del art. 237 en relación al 242.1º, 2º y 3º del C.P. con el agravante de reincidencia, contra Hernan, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona. Incoado el Procedimiento Abreviado nº 115/2023, con fecha 04/07/2023 dictó sentencia número 166/2023 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Queda probado, y así se declara, que Hernan, mayor de edad y con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme de 26 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Penal 4 de Tarragona, firme el mismo día, en el procedimiento abreviado 222/2019, ejecutoria nº 203/2020, por un delito contra el patrimonio de receptación a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- el día 7 de febrero de 2022 sobre las 19:30 horas, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entró en la gasolinera ICOR de carretera C-37 pk 5 de Valls, que se encontraba en horario comercial abierta al público, y blandiendo un cuchillo frente a la dependienta Almudena, la conminó para que le entregara el dinero que había en la caja y lo metiera en una bolsa que Hernan llevaba. La dependienta cumplió lo ordenado dado que se encontraba intimidada por el cuchillo y la actitud agresiva del acusado; Hernan huyó del lugar apoderándose de 1.519 euros.

- el día 22 de febrero de 2022 sobre las 17:30 hs, Hernan nuevamente con el mismo ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió, también exhibiendo un cuchillo y portando una bolsa, a la gasolinera ICOR de carretera T-722 pk 11.5 de Vilallonga del Camp, abierta al público en horario comercial, amenazando a la dependienta para que le entregara el dinero de caja. En ese momento en esta gasolinera se encontraba trabajando también . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Conflicto nº 16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. (TOL10.202.470)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Procede la custodia del perro a ambos cónyuges por periodos alternos semanales ya que el cuidado y la atención cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados con la actividad laboral. Lo que realmente pretende la recurrente no es tutelar el interés de la mascota, ni buscar su bienestar, sino el suyo propio, y su propia comodidad de poder disponer libremente de todos los fines de semana. – Audiencia Provincial de Málaga – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 585/2024 – Num. Proc.: 924/2023 – Ponente: María Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio (TOL10.114.913)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA JUICIO DE DIVORCIO N.º 739/2022 ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 924/2023...

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES (TOL10.100.558)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES1. Introducción. La malignificación de los delincuentes sexualesAunque en una sociedad sana es deseable y saludable airear las problemáticas...

Consulta número: V0950-24. La consultante es una persona física que adquirió mediante subasta una plaza de garaje que pertenecía a una cooperativa en concurso de acreedores. Por dicha adquisición soportó las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al inscribir la plaza de garaje en el Registro de la Propiedad, el propio registro y la oficina liquidadora de una Comunidad Autónoma le indicaron que debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que liquidó dicho impuesto.Cuestión Planteada: Si la compra del garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.182)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se indica lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Jurisprudencia social. GPS Laboral (TOL10.202.476)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Doctrina | 0 Comments

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691), corresponde el abono de la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en la misma...

Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria («Cuenta Escrow»), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la «Cuenta Escrow».Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN En la consulta V1156-23 se contempló el supuesto correspondiente a la venta por los socios de una entidad de sus participaciones sociales, recibiéndose...