TS Sala 3ª; 01-02-2024. Existiendo controversia jurisdiccional en torno al justiprecio de una expropiación forzosa, en las circunstancias del caso -a saber, justiprecio fijado por una sentencia dictada en única instancia frente a la que se interpone un recurso de casación por la Administración, desestimado por el Tribunal Supremo- acaecido el fallecimiento de la expropiada (causante) entre ambos pronunciamientos judiciales, la parte controvertida -diferencial- del justiprecio, percibida por la causahabiente tras la sentencia dictada en casación, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 174/2024 – Num. Proc.: 4295/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.873.522)

Abr 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 174/2024

Fecha de sentencia: 01/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4295/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4295/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 174/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 1 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4295/2022, interpuesto por doña Serafina, representada por la procuradora de los Tribunales doña Luisa Soraya Toro Vilchez, bajo la dirección letrada de don Guillermo Martínez Miguel, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (" TSJA"), en el recurso núm. 367/2020.

Ha sido parte recurrida la Junta de Andalucía, representada y defendida por el letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede Sevilla, del TSJA de 21 de abril de 2022, que desestimó el recurso núm. 367/2020, interpuesto por la representación procesal de doña Serafina contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Local (TEAL) de Ceuta de 2 de junio de 2020, por el que se desestimaba su reclamación económico-administrativa contra la denegación de la rectificación de su autoliquidación, concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2017, importe de 69.580.78 euros.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Luisa Soraya Toro Vilchez, en representación de doña Serafina, mediante escrito de 18 de mayo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 21 de abril de 2022.

El TSJA tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 19 de mayo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 15 de marzo de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Determinar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante constituye el hecho imponible del ISD o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: los artículos 3.1.a) y 24.1 y 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, 47.3 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, y 14 Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de . . .

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