T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1.628/2023
Fecha de sentencia: 04/12/2023
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 576/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 576/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1628/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 4 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 576/2022, interpuesto por el procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de la mercantil Mibehilo, S.L., bajo la dirección letrada de don Julio Prat Gubau, contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador prevista en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitando indemnización por cierre de establecimiento impuesto durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/202).
Como parte recurrida ha comparecido la Abogacía del Estado, actuando en representación y defensa de la Administración General del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.
PRIMERO. -Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2022, la representación procesal de la sociedad Mibehilo, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por la recurrente los días 21 de junio de 2021 y 29 de julio de 2021, al amparo, en síntesis, del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y de los artículos 32 a 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, solicitando indemnización por cierre de establecimiento durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/202), entre los días 31 de diciembre de 2019 y 20 de junio de 2020, en lo que respecta a la primera de las reclamaciones, que es el concreto objeto de la pretensión aquí ejercitada.
Por diligencia de ordenación de esta Sala y Sección, de 13 de junio de 2022, se tuvo por interpuesto recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, mediante escrito de 24 de septiembre de 2022, en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando a la Sala que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1) Estimar el presente recurso.
2) Declarar que la recurrente tiene derecho a ser indemnizada en la suma de 72.188,54 euros por los daños y perjuicios sufridos por la gestión del COVID-19 efectuada por la demandada hasta la finalización del 1º Estado de Alarma (día 20/06/2020).
3) Condenar a la demandada a pagar a la recurrente la suma de 72.188,54 euros dentro del plazo legal, con [sic] más los intereses . . .
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