TS Sala 3ª; 05-12-2023. El TS fija el criterio de tributación de la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado ningún bien. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1634/2023 – Num. Proc.: 6962/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.823.199)

Ene 18, 2024

La problemática que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se centra en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien al disolverse un condominio, constituye una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se considera relevante tener en cuenta la posible diferencia de valoración del bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, así como la eventualidad de que dicha compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el mencionado bien. El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial establecida en su sentencia del 10 de octubre de 2022, referente al recurso de casación 5110/2020. El Supremo determinó que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien generará una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Esto ocurrirá cuando exista una actualización del valor del bien entre el momento de adquisición y de adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.Por lo tanto, estima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.634/2023

Fecha de sentencia: 05/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6962/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6962/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1634/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 5 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6962/2022, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 29 de junio de 2022, en el recurso núm. 1281/2021 en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ha comparecido, como parte recurrida, doña Tamara, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Blasco Alabadi.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 29 de junio de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso n.º 1281/2021 en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"], ejercicio 2017.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Procedimiento de comprobación limitada Con fecha 30 de enero de 2019, la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Alicante inició un procedimiento de comprobación limitada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2017, de la señora Tamara que, entre otras cuestiones, tenía por objeto comprobar la tributación de la extinción del condominio con su ex cónyuge y, particularmente, la discrepancia existente entre el valor de adquisición y de transmisión de determinados bienes inmuebles.

El citado procedimiento finalizó el 13 de junio de 2019 con la notificación de la liquidación provisional de la que resultó un importe a pagar de 4.483,81 euros debido al . . .

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