TS Sala 3ª; 08-02-2024. La devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión (igual a los rec. cas. 7/22, 1739/22 y 5690/22). – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 224/2024 – Num. Proc.: 8352/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.873.451)

Mar 7, 2024

Artículos 10. 3 y 19.1 y 3 de la LIS/95 y TRLIS/2004, y artículos 10.3 y 11.1 de la LIS de 2014. La devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión (igual a los rec. cas. 7/22, 1739/22 y 5690/22).

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 224/2024

Fecha de sentencia: 08/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8352/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8352/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 224/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 8 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8352/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1293/2021, en el que estimó el recurso deducido frente al acuerdo de 29 de julio de 2021, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia ("TEARV"), por el que se desestiman las reclamaciones económico-administrativa núm. 46/10080/2018, 46/11285/2018 y 46/11286/2018 formuladas contra los acuerdos de resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación de Impuesto de Sociedades ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la entidad mercantil LA HISPANO DEL CID, S.A., representada por el procurador de los tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, bajo la dirección letrada de don Salvador José Llopis Nadal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1293/2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 21 de septiembre de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS

1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por La Hispano del Cid S.A., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 29 de julio de 2021 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativa núm. 46/10080/2018, 46/11285/2018 y 46/11286/2018 formuladas contra los acuerdos de resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación de Impuesto de Sociedades ejercicios 2014, 2015 y 2016.

2. Se anulan y dejan sin efecto los actos impugnados.

3. Se reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses de demora, por no corresponder la imputación de los ingresos percibidos en concepto de IVMDH a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

4. Se hace expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

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