TS Sala 3ª; 09-01-2024. Las restricciones en materia de transportes de viajeros durante la vigencia de los estados de alarma como consecuencia de la pandemia del Covid 19 no generan derecho a indemnización al tratarse de daños que los empresarios tienen del deber de soportar – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Octava – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 18/2024 – Num. Proc.: 218/2022 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL9.840.684)

Feb 22, 2024

Desestima. Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

Sentencia núm. 18/2024

Fecha de sentencia: 09/01/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 218/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 218/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

Sentencia núm. 18/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 9 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 218/2022, interpuesto por el procurador don Oscar Bermúdez Melero, en nombre y representación de doña Begoña, bajo la dirección letrada de doña Adoración Navarro Salguero, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial al amparo de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Estado legislador prevista en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitando indemnización por cierre de establecimiento impuesto durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/202).

Como parte recurrida ha comparecido la Abogacía del Estado, actuando en representación y defensa de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2022, la representación procesal de doña Begoña, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente el día 14 de marzo de 2021 y complementario de fecha 17 de junio de 2021, al amparo de los artículos 32 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitando indemnización por cierre de establecimiento durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020 y 555/202).

Por diligencia de ordenación de esta Sala y Sección, de 15 de marzo de 2022, se tuvo por interpuesto recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, mediante escrito de 12 de mayo de 2022, en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que:

"Se reconozca y declare el derecho de Dª. Begoña. a ser indemnizada en la cantidad de 32.274,68 euros por los daños y perjuicios, como lucro cesante, sufridos como consecuencia de las medidas adoptadas en el RD 463/2020, de 14 de marzo.

-Se condene a la Administración demandada a satisfacer la citada cantidad a mi mandante.

-Se condene en . . .

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