TS Sala 3ª; 11-10-2023. Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Crédito por retenciones de IRPF.El derecho interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho tributario que ostenta la administración frente al contribuyente.El dies a quo del plazo de prescripción del derecho interadministrativo comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. El crédito que una Administración dice ostentar frente a otra deriva de la ley, y no del resultado de las actuaciones de comprobación que, siendo necesarias, no pueden alterar el inicio del plazo de prescripción. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1240/2023 – Num. Rec.: 865/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.740.778)

Nov 23, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.240/2023

Fecha de sentencia: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 865/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 865/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1240/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 865/2022, interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución de 28 de julio de 2022, dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el conflicto de competencias núm. 44/2015, planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con la competencia de exacción respecto del año 2010 de las retenciones por rendimientos del trabajo practicadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa.

Ha sido parte demandada la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el procurador don Jesús López Gracia.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

El Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) planteó ante la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco un conflicto de competencias frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG), en relación con la competencia de exacción respecto del año 2010 de las retenciones por rendimientos del trabajo practicadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa MTR (INSS), respecto de las personas pensionistas del régimen público de la Seguridad Social perceptoras que en dicho año tuvieron su residencia habitual en territorio común.

Tal conflicto se suscitó, esencialmente, porque la AEAT notificó, el 11 de abril de 2014, al INSS el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, en relación con las retenciones de trabajo del año 2010, que culminó el 11 de febrero de 2015 con la incoación del Informe A09 de ingreso en administración no competente, que considera que se ingresaron indebidamente a la DFG las retenciones de pensionistas que tuvieron su residencia en territorio común por un importe de 808.437 euros.

Recibido el 17 de marzo de 2015 por la DFG el referido Informe, junto con una solicitud de reembolso de la referida cantidad, fue rechazada la solicitud por la DFG el 6 de mayo de 2015, al entender prescrito el derecho del Estado en base a lo dispuesto en el art. 15.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

El 3 de julio de 2015, la AEAT requirió de inhibición a la DFG, que fue rechazado el día 30 del mismo mes, planteando conflicto ante la Junta Arbitral el 28 de agosto de 2015.

Tras admitirse el conflicto y cumplidos los trámites de procedimiento legalmente previstos, mediante resolución de 28 de julio de 2022, la Junta Arbitral acordó:

"[...] 1º.- Declarar que ha prescrito el derecho de crédito de la AEAT frente a la DFG por las retenciones de trabajo del año 2010 indebidamente . . .

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