Resoluciones del caso: STSJ AS 833/2021,ATS 17590/2022,STS 5528/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.650/2023Fecha de sentencia: 11/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 4239/2021Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano CanteroProcedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 4239/2021Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano CanteroLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1650/2023Excma. Sra. y Excmos. Sres.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 11 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4239/2021, promovido por la Compañía Asturiana de BebidasGaseosas, S.L.U., representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Álvarez Arias de Velasco, bajola dirección letrada de don Alberto Gil Soriano y don Miguel A. Morales Rilo, contra la sentencia núm. 176/21,de 18 de marzo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección Única, en el recurso de apelación núm. 251/2020.Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Siero, representado por el procurador don Manuel GarroteBarbón, con la asistencia de la letrada doña Beatriz Gómez Peláez.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, S.L.U. contra la sentencia núm. 176/21, de 18 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Única, desestimatoria del recurso de apelación núm.251/2020 formulado frente a la sentencia de 16 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso-administrativo instado contra la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con cuota de 547.314,75 euros.SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso de apelación, confirmando la resolución impugnada, al entender que "[...] en los términos detallados por la sentencia de instancia, no hay duda alguna de que se ha probado el incremento del valor del suelo; en consecuencia, debe considerarse probada la 'plusvalía' [...]" (FD Séptimo).El procurador de la mercantil preparó recurso de casación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2021, identificando como normas legales que se consideran infringidas los artículos 107, apartados 1, 2 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo ["TRLHL"] y 31.1 de la Constitución española ["CE"].La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 19 de mayo de 2021.TERCERO.- Preparado el recurso en la instancia y emplazadas las partes para comparecer ante esta Sala, mediante providencia de 25 de mayo de 2022, se concedió a las partes plazo para efectuar alegaciones acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia tras la publicación de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 4422-2020, trámite que fue evacuado por ambas partes.Por auto de 30 de noviembre de 2022, la Sección de Admisión de esta Sala acuerda: "2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas . . .
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