TS Sala 3ª; 11-12-2023. Liquidación por el uso de monte público para uso cinegético. Art. 20.Uno.23º.a) de la Ley del IVA. El arrendamiento y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute del monte para su aprovechamiento cinegético no está incluido en la referida exención, limitada al caso de terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario, utilizadas para la explotación de una finca rústica, que no es el caso – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1645/2023 – Num. Proc.: 4334/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.813.774)

Ene 4, 2024

Resoluciones del caso: STSJ CL 1138/2022,ATS 1757/2023,STS 5527/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.645/2023Fecha de sentencia: 11/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 4334/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba CastroverdeProcedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por: CCNNota:R. CASACION núm.: 4334/2022Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba CastroverdeLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1645/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 11 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicadosal margen, el recurso de casación núm. 4334/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representaciónde la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2022 por laSección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, sede en Burgos, en el recurso núm. 127/2021.Ha comparecido como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES,representado por la procuradora doña María Teresa Palacios Saez.Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.PRIMERO. Resolución recurrida en casación.Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 22 de marzo de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, que estimó el recurso núm. 127/2021 interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional ["TEAR"] de Castilla y León, sede Burgos, de 3 de septiembre de 2021, que desestima la reclamación económico- administrativa formulada por el ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles (Burgos) en concepto del impuesto sobre el valor añadido ["IVA"], por el concepto de aprovechamiento de caza.La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación del Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, contra la resolución de fecha 3 de septiembre de 2021, de la Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 05/00501/2020, que anulamos por no ser conforme a derecho y declaramos el derecho de la parte recurrente a obtener la devolución del ingreso efectuado, por el concepto de cuota de IVA en cuantía de 3.639'61 euros, más los intereses legales correspondientes.Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas".SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.1. El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos los artículos 4, 5.1, 11 y 20. Uno.23º letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) ["LIVA"], en relación con el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].2. La Sala de instancia, por auto de 3 de mayo de 2022, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido ambas partes, el Abogado del Estado, como parte recurrente, y la representación procesal del Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles (Burgos), como parte recurrida, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.TERCERO. Admisión e interposición del recurso de casación.1. La . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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