TS Sala 3ª; 14-12-2023. El TS fija que la exigencia del abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención surge desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que se haya ejercitado previamente una acción frente a la inactividad de la Administración, al amparo de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y ésta no despliegue mediante actos de ejecución la obligación de subvencionar legalmente impues – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1692/2023 – Num. Proc.: 4761/2022 – Ponente: Eduardo Espín Templado (TOL9.813.786)

Ene 11, 2024

Resoluciones del caso: STSJ CAT 2944/2022,ATS 12536/2022,STS 5515/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm. 1.692/2023Fecha de sentencia: 14/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 4761/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín TempladoProcedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín ContrerasTranscrito por: PJMNota:R. CASACION núm.: 4761/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín TempladoLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín ContrerasTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm. 1692/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Eduardo Espín Templado, presidenteD. José Manuel Bandrés Sánchez-CruzatD.ª María Isabel Perelló DoménechD. José María del Riego ValledorD. Diego Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 14 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recursode casación número 4761/2022, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, representada y defendida por elSr. Abogado de la misma, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 28 de marzo de 2022 en el recursocontencioso-administrativo número 291/2018. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Barberà del Vallès,representado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D.ª Elena Moreno Durán.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia de 28 de marzo de 2022, por la que se estimaba en parte el recurso promovido por el Ayuntamiento de Barberà del Vallès contra la denegación por silencio del Departamento de Ensenyament de la Generalitat de Cataluña del abono de subvenciones para el sostenimiento de los jardines de infancia de dicho municipio durante los cursos escolares 2015-2016 a 2017-2018, ambos incluidos; el ayuntamiento reclamó el 2 de julio de 2018 el abono del importe total de 1.099.700 euros, más los intereses legales desde la fecha de dicha reclamación hasta la liquidación del principal.La sentencia recurrida reconoce el derecho del Ayuntamiento demandante a percibir de la Administración demandada la cantidad de 425 euros por alumno y curso en el número de alumnos reclamado en la demanda en cada uno de los cursos comprendidos entre 2015-2016 y 2017-2018, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación a la Administración demandada.SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la Administración demandada presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 19 de mayo de 2022, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictado auto de 22 de septiembre de 2022 por el que se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada en el mismo que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, atendiendo a la falta de existencia de una cantidad vencida, líquida y exigible, o si su exigencia nace en el momento en que se produce el reconocimiento de la obligación derivado de la disposición legal que así lo establezca.En la resolución se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 22.2.b), 28 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos 17.2, 21, 24 y 73.4 de la Ley 7/2003 . . .

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