TS Sala 3ª; 15-02-2024. Traspaso de funciones y servicios de la Guardia Civil de Tráfico en Navarra. No procede al no tener la Comunidad Foral de Navarra competencias según Derecho histórico. Exigencia de previa asunción de competencias mediante la reforma de la Ley Orgánica de Amejoramiento y reintegración del Régimen Foral de Navarra o mediante las leyes del artículo 150.2 de la Constitución. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 258/2024 – Num. Proc.: 535/2023 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.883.644)

Mar 23, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 258/2024

Fecha de sentencia: 15/02/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 535/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RSG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 535/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 258/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 15 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 535/2023 promovido por la asociación profesional JUSTICIA GUARDIA CIVIL, representada por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez y bajo la dirección letrada de don Javier Rodríguez Ten, contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario. Han sido partes demandadas la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la Comunidad Foral de Navarra, representada y asistida del Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de la asociación profesional Justicia Guardia Civil, interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 17 de abril de 2023, contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario en el que, mediante otrosí, interesó la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la vigencia y ejecutividad de ambos hasta la resolución del presente recurso, medida que, posteriormente, incoada la correspondiente pieza, se desestimó por auto de 29 de mayo de 2023.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2023 la Sala tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo, requiriendo a la Administración del Estado la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción; y se designó ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Requero Ibáñez.

TERCERO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la demandante por diligencia de ordenación de 10 de julio de 2023, para que en el plazo legal formulase demanda, lo que hizo el 13 de septiembre de 2023, en la que suplica lo siguiente:

"[que se] dicte en su día sentencia por la que, estimando los argumentos de esta parte, y con expresa condena en costas a la parte demandada, declare la nulidad de pleno Derecho del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario, objeto del presente recurso, o en su defecto, declare su nulidad en lo referente al traspaso de las competencias que excedan del ámbito estrictamente autonómico (es decir, sobre carreteras locales, comarcales, provinciales y autonómicas, y transportes de mercancías y viajeros que no excedan del ámbito territorial de la Comunidad Foral . . .

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