TS Sala 3ª; 15-09-2023. El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. A los efectos de dicho computo, cuando la responsabilidad tributaria comporte la derivación de la liquidación y de la sanción, dicho plazo de pago en periodo voluntario es el que correspondía al deudor principal con relación a la liquidación. Las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1137/2023 – Num. Rec.: 2851/2021 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.712.835)

Oct 19, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.137/2023

Fecha de sentencia: 15/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2851/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2851/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1137/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 15 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2851/2021, interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJCV"), en el recurso núm. 20/2020.

Ha sido parte recurrida don Camilo, representado por la procuradora de los Tribunales doña Ana García-Llacer Bort, bajo la dirección letrada de don Manuel Ramón Rives Fulleda.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 2049/2020 de 16 de diciembre, que estimó el recurso núm. 20/2020, interpuesto por la representación procesal de don Camilo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 29 de octubre de 2019, que desestimó sus reclamaciones núm. NUM000 y NUM001, planteadas contra declaración de responsabilidad solidaria [ex art. 42.1 a) de la LGT], cuantía 118.617,37 euros, respecto de las deudas de "Yesos Proyectados Pineda Gandía" SL, relativas al IVA de 2005 y sanciones conectadas.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 17 de febrero de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 16 de diciembre de 2020.

El TSJCV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 4 de marzo de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 24 de noviembre de 2021, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Primero: Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se ha de contar desde la fecha de la última actuación realizada con el obligado principal, siempre que no se hubiera producido la prescripción respecto de éste.

Segundo: De responder afirmativamente a la cuestión anterior, precisar si, en el supuesto de que el deudor principal tenga la consideración de una sociedad en concurso, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se interrumpe por la declaración de concurso del obligado principal, iniciándose de nuevo dicho plazo cuando adquiera . . .

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