TS Sala 3ª; 18-12-2023. A tenor de nuestra sentencia 949/2023, de 10 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1712/2023 – Num. Proc.: 8522/2021 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.818.810)

Feb 15, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.712/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8522/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8522/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1712/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto visto el recurso de casación núm. 8522/2021, interpuesto por Grupo Moper Terra S.L, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Hidalgo Trapero, bajo la dirección letrada de don Julián Ramírez López, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (" TSJA"), en el recurso de apelación núm. 1491/2020.

Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Cabra, representado y defendido por el letrado del Ayuntamiento, don Juan de Dios Aranda Salido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede Sevilla, núm. 1480/2021 de 30 de septiembre, que desestimó el recurso de apelación núm. 1491/2020, interpuesto por la representación procesal de Grupo Moper Terra S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Córdoba de 23 de julio de 2020 (procedimiento 318/2019), que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Cabra del recurso de reposición interpuesto en fecha 28 de junio de 2019, Registro General núm. 05798, concepto Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ("IIVTNU").

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Francisco Solano Hidalgo Trapero, en representación de Grupo Moper Terra S.L., mediante escrito de 12 de noviembre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 30 de septiembre de 2021.

El TSJA tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 29 de noviembre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de los requerimientos de pago de las liquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al dejar un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la recaudación . . .

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