T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.740/2023
Fecha de sentencia: 20/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4869/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4869/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1740/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4869/2022, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 5 de abril de 2022, en el recurso núm. 686/2021 en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ha comparecido, como parte recurrida, doña Laura, representada por la procuradora de los tribunales doña Nuria Munar Serrano.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 5 de abril de 2022, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimó el recurso nº 686/2021 interpuesto por doña Laura, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"].
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
1º) La interesada presentó su declaración de IRPF, ejercicio 2015.
2º) El 3 de diciembre de 2018 la oficina gestora de Benidorm de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ["AEAT"] inició un procedimiento de comprobación limitada respecto del citado impuesto.
3º) La contribuyente no atendió el requerimiento y el 30 de enero de 2019 se dictó la propuesta de liquidación provisional. El 6 de mayo de 2019 se dictó el acuerdo de liquidación provisional, desestimándose las alegaciones presentadas y se suprimió el índice corrector para empresas de pequeña dimensión.
4º) Contra la citada liquidación la contribuyente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución notificada el 29 de mayo de 2019.
5º) Frente a dicha resolución, la recurrente planteó reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional ["TEAR"] de la Comunidad Valenciana, siendo desestimada por resolución de 17 de febrero de 2021. El TEAR confirmó el criterio de la AEAT, señalando que en el ejercicio 2014 trabajaron en la empresa de la contribuyente 19 personas asalariadas, sin que se trate de que el número de unidades del módulo personal asalariado sea de hasta dos, sino que se exige no disponer, a la vez, simultáneamente o de forma concurrente, de más de dos trabajadores, es decir, que a lo largo del año no haya más de dos personas asalariadas trabajando a la vez en la actividad. En definitiva, considera que el requisito se refiere a personas y no a unidades o, lo que es lo mismo, que en ningún día del año puede haber más de dos personas contratadas.
6º) La reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue registrado con . . .
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