TS Sala 3ª; 22-01-2024. El TS declara ilegal la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos en 2021. La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional y europea. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 86/2024 – Num. Proc.: 6480/2022 – Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez (TOL9.847.496)

Feb 2, 2024

Vía de hecho y violación del art. 15 de la Constitución. Retorno a Marruecos de menores no acompañados. Entrada masiva e ilegal de doce mil personas en Ceuta los días 17 y 18 de mayo de 2021. Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, de 6 de marzo de 2007. Aplicabilidad del art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y de los arts. 191 y siguientes del Real Decreto 557/2011.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 86/2024

Fecha de sentencia: 22/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6480/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 16/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6480/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 86/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 22 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 6480/2022, promovido por la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA) representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la sentencia de 23 de junio de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( Sede Sevilla), dictada en el recurso de apelación nº 555/2022, que desestimó el recurso.

Siendo parte recurrida la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE BARRIOS PARA EL SEGUIMIENTO DE MENORES Y JÓVENES y los menores DON Jesús Carlos, DON Pedro Miguel, DON Carlos Miguel, DON Marco Antonio, DON Luis Angel, DON Pablo Jesús, DON Alejandro y DON Alexis, representados todos por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Martínez Fernández y defendidos por la Letrada doña Patricia Fernández Vicens, quien también actúa en calidad de defensora judicial de los menores.

Habiéndose personado el MINISTERIO FISCAL en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia de 23 de junio de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( Sede Sevilla), en el recurso de apelación nº 555/2022 que desestimó el recurso interpuesto por la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Delegación del Gobierno en Ceuta contra la sentencia de 14 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ceuta recaída en el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 139/2021.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLAMOS

Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, Dº. Luis Ragel Cabezuelo, así como por la DELEGACIÓN . . .

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