TS Sala 3ª; 23-10-2023. No procede imponer al concesionario de servicio de transporte el reintegro de cantidades abonadas como ingreso de la concesión por poder la concesionaria instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del estado por disconformidad del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (céntimo sanitario) con el derecho de la unión europea. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1036/2023 – Num. Proc.: 882/2021 – Ponente: Eduardo Espín Templado (TOL9.750.837)

Feb 16, 2024

La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. No es suficiente, por tanto, invocar como fuente de la obligación de restituir la mera posibilidad de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.036/2023

Fecha de sentencia: 23/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 882/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

R. CASACION núm.: 882/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1036/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 882/2021, interpuesto por Alsa Metropolitana, S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Tartiere Lorenzo y bajo la dirección letrada de D. Pablo Mayor Menéndez y D. Enrique Díaz-Mauriño Carrera, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29 de julio de 2020 en el recurso de apelación 399/2020. Es parte recurrida el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

PRIMERO.- El 20 de diciembre de 2019 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid dictó sentencia estimatoria del recurso promovido por Alsa Metropolitana, S.A. contra la resolución del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid de fecha 16 de marzo de 2018, que declaraba que la demandante debía reintegrar al citado Consorcio las cuantías percibidas, a causa de la anulación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, por un total de 309.751,37 euros por los ejercicios 2010 a 2012.

Recurrida en apelación dicha sentencia por la Administración demandada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso por sentencia de 29 de julio de 2020.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia de apelación a las partes, la apelada presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la . . .

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