TS Sala 3ª; 25-10-2023. Los Directores legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario al amparo del artículo 241.3 de la LGT no tienen que incluir en el escrito de interposición las alegaciones y pruebas oportunas, al serle de aplicación el desdoblamiento entre las fases de interposición del recurso y de formulación de alegaciones previsto en el artículo 61.2 del RGRVA (actual artículo 61.1); sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 50.2 de la LJCA al procedimiento económico-administrativo a los efectos de considerar personado, en el procedimiento en primera instancia, al Director recurrente – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1329/2023 – Num. Proc.: 8533/2021 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.750.726)

Dic 14, 2023

Recurso de alzada ordinario del Director del Departamento contra resolución del TEAR. Arts. 232 y 241.2 y 3 de la LGT, en relación con el art. 50.2 de la LJCA. Los Directores legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario al amparo del artículo 241.3 de la LGT no tienen que incluir en el escrito de interposición las alegaciones y pruebas oportunas, al serle de aplicación el desdoblamiento entre las fases de interposición del recurso y de formulación de alegaciones previsto en el artículo 61.2 del RGRVA (actual artículo 61.1); sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 50.2 de la LJCA al procedimiento económico-administrativo a los efectos de considerar personado, en el procedimiento en primera instancia, al Director recurrente.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.329/2023

Fecha de sentencia: 25/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8533/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8533/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1329/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8533/2021, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de julio de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 240/2018, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2017, que estimó el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 23 de abril de 2015, en relación con IS ejercicio 2016.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la mercantil INMOGEST OLTRA, SLU, representada por el procurador de los tribunales don Javier Iglesias Gómez, bajo la dirección letrada don Juan Carlos Ortín Belliure

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 240/2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, con fecha 26 de julio de 2021 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Javier Iglesias Gómez en nombre y representación de INMOGEST OLTRA SLU, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2017 (RG 8608/2015, la cual anulamos por no ser ajustada a Derecho, en los términos que se infieren del Fundamento de Derecho Segundo y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Sin codena en costas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante Auto de 26 de octubre de 2021, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las . . .

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