TS Sala 3ª; 26-10-2023. Denegación consulta popular sobre el tipo de arena para la recuperación de la playa de San Marcos por no ser materia de competencia municipal. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1336/2023 – Num. Rec.: 1026/2022 – Ponente: Celsa Picó Lorenzo (TOL9.749.724)

Nov 9, 2023

La naturaleza y calidad de la arena a reponer en una playa mediante un proyecto desarrollado por la Dirección General de la Costa y el Mar no se enmarca en las competencias municipales de mantenimiento de las playas en condiciones de higiene y salubridad.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.336/2023

Fecha de sentencia: 26/10/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 1026/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1026/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1336/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 26 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo número 2/1026/2022, interpuesto por el procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife), contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Icod de los Vinos a realizar una consulta popular sobre el tipo de arena con el que se quiere llevar a cabo la recuperación de la playa de San Marcos.

Se ha personado como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogada del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

PRIMERO.- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala y, reclamado el expediente administrativo, una vez recibido se entregó al recurrente, para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala:

"[...] la declaración de la nulidad y no conformidad a Derecho del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de octubre de 2022 por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife) a realizar una consulta popular sobre el tipo de arena con el que se quiere llevar a cabo la recuperación de la playa de San Marcos y, en consecuencia, reconocer el derecho y la autorización al Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife) para la celebración de la consulta popular por ser de su competencia."

SEGUNDO.- La Abogada del Estado por escrito de 17 de abril de 2023, contestó a la demanda, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que se desestime el recurso con los demás pronunciamientos legales.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2023, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede a la representación de la parte demandante el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones, lo que efectúo la representación procesal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos con el resultado que consta en autos.

CUARTO.- En virtud del traslado conferido a la parte demandada por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2023, la Abogada del Estado formuló sus conclusiones con . . .

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