TS Sala 3ª, 27-09-2023. Las normas procedimentales de los arts. 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, únicamente son de aplicación respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas sin que su aplicación puede extenderse, por tanto, a aquellas situaciones en las que se hayan iniciado simultáneamente procedimientos de inspección respecto de las distintas partes vinculadas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1193/2023 – Num. Rec.: 7630/2021 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.730.919)

Oct 26, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.193/2023

Fecha de sentencia: 27/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7630/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7630/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1193/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7630/2021, interpuesto por doña Olga, representada por el procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón, bajo la dirección letrada de don Jesús María del Paso Bengoa, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (" TSJM"), en el recurso núm. 1583/2019.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM núm. 526/2021 de 6 de octubre, desestimatoria del recurso núm. 1583/2019, interpuesto por la representación procesal de doña Olga contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 25 de septiembre de 2019, que desestimó sus reclamaciones contra acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2010 y 2011, importes respectivos de 201.200,95 euros y 66.825,91 euros.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Antonio de Palma Villalón, en representación de doña Olga, mediante escrito de 13 de octubre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 6 de octubre de 2021.

El TSJM tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 22 de octubre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 6 de julio de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en interpretación del artículo 16.9.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y del artículo 21.4, primer párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para que la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas a un obligado tributario, es necesario que la liquidación practicada a este haya adquirido firmeza, o si, por el contrario, pueden tramitarse de manera simultánea diferentes procedimientos de regularización a las distintas partes vinculadas.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán . . .

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