Reducción de jornada por guarda legal del menor. Concreción horaria de la reducción para prestar servicios únicamente en turno de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde. La norma limita la reducción de jornada al ámbito de la jornada ordinaria sin que quepa, con motivo de la reducción, modificar sustancialmente la jornada. Aplica doctrina.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3576/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 983/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Equipamiento Familiar y Servicios, S.A. representada y asistida por la letrada D.ª Alicia López Román, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación núm. 1350/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, de fecha 31 de mayo de 2018, autos núm. 250/2018, que resolvió la demanda sobre reclamación de derecho interpuesta por D.ª María Teresa frente a la empresa Equipamiento Familiar y Servicios S.A. (EROSKY).
No ha comparecido la parte recurrida.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- La trabajadora demandante presta servicios para la empresa demandada con contrato laboral indefinido a tiempo completo y antigüedad de 28 de mayo de 1992, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y con destino en la sección de Electro y salario reglamentario.
2º.- La demandante, que es madre de una niña nacida el NUM000 de 2014, ha estado en excedencia durante 4 años y a su reincorporación al trabajo, solicitó reducción de jornada a 4 horas diarias en turno fijo de mañana. Su jornada habitual es en turnos alternos de mañana y de tarde, de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas.
3º.- La empresa contestó que accedía a la reducción de jornada por guarda legal pero no a la concreción horaria en los términos pedidos pues la jornada de la demandante está establecida en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos y la reducción de jornada debe ser en cada turno que le corresponda trabajar y por otra parte la demandada arguye razones organizativas y productivas, pues implicaría una descompensación de personal.
4º.- La actora se incorporó al trabajo el 17 de abril de 2018 y causó baja médica el 30 de abril de 2018 (ansiedad) por enfermedad común y situación en la que sigue.
5º.- La demandante solicita correspondiéndole trabajar en turno de mañana el de tarde para el día 27 de abril de 2018 a realizar de 15:30 a 19:30 horas.
6º.- El centro de trabajo tiene un horario de apertura de 9 a 22 horas y plantilla de 89 trabajadores (tiene comité de empresa), de los cuales 15 están en reducción de jornada por guarda legal y dos de ellos en turno de mañana por estar destinados en administración y una tercera persona por víctima de violencia de género y los demás hacen turnos rotatorios de mañana y tarde.
7º.- La trabajadora demandante estuvo en administración hasta 1999 y lleva varios años como vendedora en electro, en donde se produce mayor trabajo por la tarde por el cierre de la caja, aunque las ventas están equilibradas entre la mañana y la tarde y hay tres trabajadores . . .
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