TS Sala 4ª; 22-11-2023. BBVA. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se confirma su nulidad. Supresión unilateral sin seguir los cauces del art. 41 ET de una condición más beneficiosa consistente en el derecho de los trabajadores a anticipar la finalización de su jornada a las 12, 30 horas los días 24 y 31 de diciembre. Se viene realizando durante más de 20 años en todas las oficinas de la empresa en Galicia, incluidos sus servicios centrales. Su carácter generalizado impide valorarlas como una mera tolerancia de los directores de oficina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 994/2023 – Num. Proc.: 113/2021 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.803.015)

Ene 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 994/2023

Fecha de sentencia: 22/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 113/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

CASACION núm.: 113/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 994/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Sergio Samuel Juárez Díez, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en demanda de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo núm. 3/2020, seguida a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIG), a la que se adhirió la Confederación Xeral do Traballo de Galicia, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; habiendo sido partes interesadas la Unión Xeral de Traballadores de Galicia, el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras y la Asociación de Cuadros de Banca.

Ha sido parte recurrida la Confederación Intersindical Galega, representada y defendida por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- La representación letrada de CIG presentó demanda de conflicto colectivo, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo registrada con el núm. 3/2020, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaban suplicando se dictara sentencia: "por la que: a) Se declare que es nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada consistente en la supresión unilateral del horario reducido de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero. b) Se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a gozar de horario reducido los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, los años 2019, 2020 y sucesivos, en los términos en que se venía gozando históricamente. c) Se condene a la demanda a estar y pasar por las anteriores declaraciones y reponer a las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo en sus anteriores condiciones de trabajo".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, a la que se adhirió la Confederación Xeral do Traballo de Galicia, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- Con fecha 29 de diciembre de 2020 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando las excepciones planteadas y declarando la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de CONFLICTO COLECTIVO por Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, formulada a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIG), por su representante legal, el Letrado, D. Héctor López de Castro y Ruiz y de la Confederación Xeral do Traballo de Galicia (CGT-Galicia) representada por el letrado don Francisco Pampín Mirás, contra la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), estimamos la demanda . . .

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