CASACION núm.: 287/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
Sentencia núm. 756/2023
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 23 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Ramón Pérez del Riego, en nombre y representación de INV Compañía de Servicios Integrales SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 14 de junio de 2021, procedimiento 208/2019, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de D. Moises (coordinador jurídico nacional del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada) contra INV Compañía de Servicios Integrales SL.
Ha comparecido en concepto de recurrido D. Moises (coordinador jurídico nacional del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada), representado y asistido por el Letrado D. Roberto Mangas Moreno.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
PRIMERO.- Por la representación letrada de D. Moises (coordinador jurídico nacional del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia con el contenido siguiente: "que sea condenada a reconocer la ilegitimidad de las tablas salariales para los trabajadores de las categorías profesionales II y IV, y a afirmarse que no se han respetado todas las establecidas en el RD 1462/2018 Relativo al Salario Mínimo Interprofesional, abonando a los trabajadores las diferencias salariales hasta la fecha dejadas de percibir".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- En fecha 14 de junio de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimada por STS de 14 de abril de 2021 la excepción de falta de legitimación activa del sindicato alternativa, sindical de trabajadores de seguridad privada, entrando en el fondo del asunto, estimamos la demanda formulada por Don Moises, en nombre y representación del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra la empresa INV COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO, condenamos a la empresa a reconocer la ilegitimidad de las tablas salariales para los trabajadores de las categorías profesionales I y IV del Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales S.L.U ( BOE 26-5-2011) al no haberse respetado todas las exigencias establecidas en el RD 1462/2018 relativo al Salario Mínimo Interprofesional y a abonar a los trabajadores las diferencias salariales hasta la fecha dejadas de percibir".
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La empresa demandada cuenta actualmente con una plantilla de 469 trabajadores distribuidos en centros de trabajo, repartidos en 16 provincias. Concretamente en, Álava, Barcelona, Burgos, Girona, Guadalajara, Guipúzcoa A Coruña, Madrid, Navarra, Valencia, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza, (descripción 35, Hecho conforme)
SEGUNDO.- En la empresa demandada existe representación legal de los trabajadores en Madrid (Comité de empresa con 13 miembros), Barcelona (Comité de empresa con 5 miembros) y Pontevedra (3 delegados de personal) (descripción 25, 26 y 27)
Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, tiene un representante en el Comité de empresa de Madrid, (descripción 25, prueba testifical de la parte actora)
La empresa . . .
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