TS: Una oferta falsa por internet de una vivienda es estafa agravada de vivienda. Entiende el Tribunal que la conducta de la recurrente que ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 624/2024 – Num. Proc.: 3366/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.074.012)

Jul 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 624/2024

Fecha de sentencia: 19/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3366/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Madrid.

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3366/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 624/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 19 de junio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación de la acusada Dña. Mercedes , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 6 de abril de 2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de indicada acusada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, de fecha 26 de noviembre de 2021 que le condenó por delito de estafa agravada, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente acusada representada por el Procurador D. Francisco Javier Fortes Renara y bajo la dirección Letrada de D. Ángel Francisco Gil López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 577/20 contra Mercedes, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, que con fecha 26 de noviembre de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran, que en enero de 2.020, el denunciante Darío, estaba interesado en encontrar un piso de alquiler porque se le terminaba el contrato de donde vivía con sus padres, y consultando el portal Mil Anuncios, vio uno con unas fotografías de la vivienda que le pareció muy interesante, por ser un alquiler barato, llamó al teléfono y habló con una mujer que dijo llamarse María Purificación, le mandó una fotografía del D.N.I., por ambas caras, iniciando unas conversaciones por whatsapp.

Cuando ya tenían todo acordado, le transfirió 750 €, en concepto de fianza con la intención de entrar a vivir inmediatamente, en la C/C NUM000, que según información facilitada por el Banco Santander, resultó ser titularidad de la acusada Mercedes, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y cuyas circunstancias personales ya constan. El denunciante tras la realización de estos trámites, concertó la cita correspondiente para empezar a habitar en la casa, lo que no pudo hacer, al comprobar que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar. La acusada no ha devuelto el dinero ilícitamente obtenido".

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALALMOS:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Mercedes, por un delito de estafa agravada del artículo 250.1 del Código Penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con . . .

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