La modificación impuesta a los trabajadores del turno de tarde, consistente en deslizar media hora más tarde la salida del trabajo y retrasando asimismo en media hora la entrada al trabajo no puede calificarse de sustancial. No se transforma el contrato. Objetivamente no puede calificarse de más oneroso salir del trabajo media hora más tarde (entrando, lógicamente, media hora más tarde también), ni se ha transformado un aspecto fundamental de la relación laboral. Tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después.Sección: G1 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN C/ Coso, 1, ZaragozaZaragoza Teléfono: 976 208 363, 976 208 361 Email.: [email protected]:Proc.: CONFLICTO COLECTIVO Nº : 0000551/2023 NIG: 5029734420230000019Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica (personas jurídicas)Sentencia número 000718/2023MAGISTRADOS/A ILMOS./A. SRES./A.:D. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA (Presidente)Doña ELENALUMBRERAS LACARRA (Ponente)D. JOSE ENRIQUE MORA MATEOEn la Ciudad de Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil veintitrés. La Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y presidida por la primera de ellos,pronuncia en nombre del Rey la siguienteS E N T E N C I A En el Procedimiento de Conflicto Colectivo número 551/23 seguido a instancia única anteesta Sala, en virtud de demanda formulada por D.XXXXXXX, en nombre y representación de la FEDERACIÓNDE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON frente a la empresa ALCAMPO, S.A.. Ha sido ponentela Ilma. Sra. Doña Elena Lumbreras Lacarra.PRIMERO.- El día 25 de julio de 2023 tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala demanda de conflicto colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derechos que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que " se declare NULA Y SIN EFECTO ó subsidiariamente INJUSTIFICADA la modificación sustancial de condiciones de trabajo referida y, en consecuencia, se reponga a la totalidad de los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones de trabajo, pasando y haciendo pasar por todo ello a la demandada, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.".SEGUNDO.- En fecha 28 de julio de 2023 se dictó Decreto requiriendo a la parte actora para que subsanará defectos de los que adolecía la demanda, que fueron subsanados en fecha 8 de agosto de 2023, admitiéndose a trámite la demanda por decreto de fecha 21 de agosto de 2023; señalándose para la celebración del acto de conciliación y juicio el día 3 de octubre de 2023, con citación de las partes y testigos propuestos. Celebrado el acto de conciliación sin avenencia, se celebró el acto de la vista, en el que ha comparecido la parte demandante, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON, representada por la Letrada Doña Nieves Zaratiegui Basarte, y la demandada, ALCAMPO, S.A., representada por D. Juan Bartolomé Domínguez, asistido de la Letrada Doña Sonia Juanis Portillo. En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo, practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Con fecha 02/08/2022 ALCAMPO SA suscribió un contrato de compraventa con DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA, DÍA RETAIL ESPAÑA SAU y EL GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SAU, para la adquisición de activos pertenecientes al referido grupo, lo que suponía la integración en el formato de supermercados de ALCAMPO, SA de algunas tiendas de las citadas mercantiles y de los trabajadores que prestan servicios en las mismas.SEGUNDO.- Las tiendas afectadas que han pasado a Alcampo SA se ubican en las provincias de Zaragoza y Teruel y se enumeran en el hecho segundo de la demanda y en el documento 1-3 de la prueba documental de la actora.TERCERO.- Alcampo SA comunicó la adquisición de las tiendas así como la subrogación de . . .
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