TSJ Aragón: Delito de agresión sexual: Se reduce la pena por los contradictorios testimonios expresados. Procede atender los argumentos recogidos en el recurso sobreexistencia de ánimo espurio en la víctima e incompleta valoración de los testimonios y las diferencias entreellos en elementos esenciales. Lo que conlleva la estimación del recurso en lo que interesa la absolución porel delito de agresión sexual con penetración por el que el acusado ha sido condenado. Sí existe, sin embargo, prueba de cargo suficiente para considerar que está probado que, aun cuando pudierahaber habido un acuerdo inicial para la relación o contacto sexual, la prestación del consentimiento no alcanzó a llevar a cabo las prácticas que el acusado deseaba, tal y como ella le hizo saber. – Tribunal Superior de Justicia de Aragón – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 21/2024 – Num. Proc.: 8/2024 – Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH (TOL9.977.256)

Jun 26, 2024

S E N T E N C I A Nº 000021/2024EXCMO. SR. PRESIDENTE:D. MANUEL BELLIDO ASPASILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D.JAVIER SEOANE PRADOD. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHEn Zaragoza, a siete de marzo de dos mil veinticuatro.En nombre de S.M. el ReyVisto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presenterecurso de apelación seguido con el núm. 8/2024 por un delito de agresión sexual, siendo apelante el acusadoIldefonso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene del Amo Zubeldia y dirigido por la LetradaDª Ana Cristina Inés Villar, y apelada la sentencia dictada con fecha 6 de noviembre de 2023 por la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento sumario ordinario nº 478/2022. Son partesapeladas la acusación particular Dª Antonieta , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa MªBaena Tamargo y dirigida por la Letrada Dª Clara Isiegas Arribas y el Ministerio Fiscal.Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.PRIMERO.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario ordinarionº 478/2022, con fecha 6 de noviembre de 2023, dictó sentencia en la que se consideraron probados lossiguientes hechos:Se considera probado que en la madrugada del día 7 de agosto de 2021 se hallaba Ildefonso en compañíade otros jóvenes, chicos y chicas, en un chalet con jardín y piscina sito en la CALLE000 nº NUM000 de laciudad de Zaragoza, perteneciente a la familia de uno de esos jóvenes, Lorenzo , habiendo acudido allí todosellos tras haber estado en algún establecimiento de ocio y haber consumido bebidas alcohólicas.Una vez allí, en el citado chalet, en un momento determinado procedieron la mayor parte de dichos jóvenesa quedarse en ropa interior y bañarse en la piscina, entre ellos Antonieta , nacida el NUM001 de 2003, a lacual, tras salir del baño, se le acercó el procesado por detrás y se frotó con la parte posterior de su cuerpo, sinque ella reaccionara. Poco después, como quiera que Antonieta observó como Ildefonso se introducía enuna caseta con su amiga Consuelo , con la que ella se había besado previamente, se disgustó y comenzó allorar, motivo por el cual, momentos más tarde, cuando el procesado se enteró, acudió a hablar con ella paraconsolarla y la abrazó, quedando así zanjado el asunto. Seguidamente, unos instantes después, Ildefonsocogió a Antonieta por los hombros y la llevó a un baño que había en la zona del jardín de la casa, en el quese introdujeron ambos y se besaron, sin que ella mostrara oposición alguna, si bien, seguidamente, Ildefonsose sacó el pene y, guiado por un propósito libidinoso, puso sobre él la mano de Emma para que lo asiese,mostrándole ella su oposición e intentando salir del baño, a lo que aquel se opuso, poniendo su mano en lapuerta para evitar que se marchara y volviendo seguidamente a hacer lo mismo otra vez, colocando de nuevola mano de Antonieta sobre su pene para que lo cogiera, a lo que ella le reiteró que no quería hacerlo, ni seguirallí, intentando de nuevo marcharse e impidiéndole el procesado que lo hiciera, sujetando la puerta, a la vezque empujaba a Antonieta por los hombros hacia abajo y le introducía el pene en la boca con el propósito deque le hiciera una felación, manteniéndolo así, introducido en su boca, durante unos segundos y procediendoseguidamente, cuando Antonieta le volvió a dejar claro que no quería mantener ningún tipo de relación sexualcon él, a decirle que se pusiese "a cuatro", con el propósito de penetrarla desde detrás, a lo que ella se negó,momento en que el procesado le tocó con fruición los pechos, a la par que la subía al lavabo y, tras apartarlelas bragas, intentaba penetrarla por la vagina, lo que no consiguió, procediendo Antonieta a zafarse de él ya salir del baño en un estado de gran alteración y con un ataque de ansiedad, dirigiéndose al lugar en que seencontraban sus amigas, a la vez que gritaba "yo no quería follar". El ataque sexual sufrido por Antonieta seprodujo en un espacio temporal de aproximadamente cinco minutos. >>Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:CONDENAMOS a . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (TOL10.180.338)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, mientras que el...

Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

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Haciendas locales. Derivacion de la responsabilidad tributaria: El TS fija la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT. Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1353/2024 – Num. Proc.: 7874/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.138.661)

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TAS5920Re: CUANTÍA MONITORIODe acuerdo con el art. 812.1 de la LEC, «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier...

Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 340/2024 – Num. Proc.: 10688/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL10.014.553)

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