TSJ Asturias; 06-02-2024. No es nulo el despido por IT ( Ley 15/2022) si han transcurrido seis meses. Existe tal desconexión temporal con el proceso de incapacidad temporal previo que impide estimar que haya sido aquella enfermedad que dio lugar al proceso de baja médica, de la que se suponía que se había recuperadopues se había expedido el alta médica y se había confirmado la misma, la que haya motivado el despido quehoy se enjuicia. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 157/2024 – Num. Proc.: 1832/2023 – Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA (TOL9.939.493)

Abr 6, 2024

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 00157/2024T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2023 0003127Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0001832 /2023Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000526 /2023Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S D/ña FedericoABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑESRECURRIDO/S D/ña: COMPAGNIE FRUITIERE ESPAÑA SAUGRADUADO/A SOCIAL: DOMINGO DELGADO MARTOSSentencia nº 157/24En OVIEDO, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada porlos Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA,Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ y, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0001832 /2023, formalizado por el Letrado D ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, ennombre y representación de Federico , contra la sentencia número 386 /2023 dictada por JDO. DE LO SOCIALN. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000526 /2023, seguidos a instancia deFederico frente a COMPAGNIE FRUITIERE ESPAÑA SAU, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DELOS ANGELES ANDRES VEGA.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D Federico presentó demanda contra COMPAGNIE FRUITIERE ESPAÑA SAU, siendo turnada para suconocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386 /2023,de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamentedeclarados probados:"PRIMERO.- Federico , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda,comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 12 de juniode 2.020, con la categoría profesional de comercial, incluido en el grupo profesional de comercial grupoprofesional 5, para la realización de las funciones de comercial en Asturias, percibiendo un salario bruto diario,a efectos indemnizatorios, de 126,97 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo demayoristas de alimentación del Principado de Asturias.SEGUNDO.- La empresa le contrató para el puesto de responsable comercial de área en la Delegación deAsturias. Las tareas principales de ese puesto consistían en ser responsable de la estrategia comercial dela zona Norte, del cumplimiento y del presupuesto de área y la aplicación de las políticas emanadas de laDirección de la compañía. Las tareas eran: Incremento de volumen de los clientes actuales, incremento decartera de clientes mayoristas y minoristas, mejora del margen comercial, gestión del equipo de venta: paraincorporaciones o ceses deberá tener la autorización del Director comercial.TERCERO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 27de diciembre de 2.021. El Instituto nacional de la seguridad social acordó, que habiéndose agotado la duraciónmáxima de 365 días en situación de incapacidad temporal, procedía emitir el alta médica con fecha 29 dediciembre de 2.022, alta que sería efectiva el día en que el trabajador recibiese la comunicación, lo que ocurrióel día 11 de enero de 2.023, comunicando el Instituto nacional de la seguridad social a la empresa ambascircunstancias.El actor presentó disconformidad contra ese alta médica el día 13 de enero de 2.023 y, en esa fecha comunicóa la empresa que había formulado esa disconformidad. Con anterioridad, la responsable de recursos humanosde la empresa le había remitido correo el día 10 de enero de 2.023 adjuntándole la resolución que la empresahabía recibido relativa a su alta médica, que fue respondida por el actor señalando que cuando recibiese esacomunicación se lo diría y que, mientras tanto, le descontase los días pendientes de vacaciones.Desestimada la revisión del alta médica, el día 3 de febrero la empresa le comunica que, en cuanto a suincorporación, que era mejor que terminase de disfrutar todas las vacaciones que tenía pendientes del año2.022 y que, como había . . .

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