Del conjunto de la prueba practicada se infiere sin dificultad la mendacidad de la tesis defensiva y, por el contrario, la ausencia de consentimiento de la cotitular y propietaria del dinero existentes en las cuentas bancarias, de las que ilegítimamente dispuso el acusado en su exclusivo beneficio, hasta alcanzar un total de 116.400 euros.
T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE
OVIEDO
SENTENCIA: 00029/2023
-
Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO
Telf: 985988411 Fax: 985201041
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: SCC
Modelo: 001100
N.I.G.: 33044 43 2 2018 0004483
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000055 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2021
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Urbano
Procurador/a: , MARIA VISITACION RIVERA DIAZ
Abogado/a: , FRANCISCO PEREZ PLATAS
RECURRIDO/A: Consuelo, Daniela
Procurador/a: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR
Abogado/a: LUIS TUERO FERNANDEZ, LUIS TUERO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 29/2023
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D.JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL
En OVIEDO, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Visitación Rivera Díaz, en nombre y representación de D. Urbano, contra la Sentencia nº 172/2023,de fecha 12 de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera de Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado nº 1098 /2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 76/2021 formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :
S E N T E N C I A
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil.
PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, los recogidos en la sentencia apelada que a continuación se relacionan:
"PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Urbano, sin antecedentes penales, mantenía con Genoveva, nacida el NUM000 de 1926, una relación de familiaridad por haber sido marido de una sobrina de ésta- Juana- y habiendo entre ellos por tal razón un vínculo de afectividad y confianza.
Genoveva era titular de las cuentas bancarias abiertas en la entidad Liberbank, oficina 93 de la Avenida del Cristo en Oviedo, NUM001 y NUM002, siendo la primera una cuenta corriente donde se le ingresaba su pensión y con la que atendía sus gastos de esa naturaleza, y la segunda una cuenta a plazo fijo en la que sucesivamente y en los respectivos vencimientos de la imposición tenía depositados sus ahorros, que en abril de 2007 ascendían a 240.400 euros, siendo el saldo total de las dos cuentas en octubre de 2013 de 271.174,58 euros.
El 29 de octubre de 2013 Genoveva abrió dos nuevas cuentas en Liberbank, una cuenta corriente NUM003 y una cuenta depósito a plazo NUM004, siendo ambas con fondos suyos, y aunque ella se ocupaba regularmente de sus gestiones bancarias yendo mensualmente al banco y sacando dinero en efectivo de la cuenta corriente en cantidades que no eran excesivas para atender a sus gastos cotidianos o "de bolsillo", para que la ayudase en esa gestión, dada su edad y problemas de salud, puso como cotitular de las cuentas y disponibilidad indistinta al acusado Urbano, el cual para aprovecharse y disponer en su propio beneficio de los fondos realizó los siguientes traspasos de dinero de la cuenta NUM003 a la cuenta NUM005 de la que él era titular, junto con su ahora exesposa Juana:
- El 20 de enero de 2014, 1000 euros
- El 14 de marzo de 2014, 4000 euros
- El 24 de octubre de 2014, 100 euros
- El 7 de noviembre de 2014, 200 euros . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma