TSJ Asturias; 25-07-2023. De reconoce la incapacidad permanente total a un traductor de 42 años diagnosticado de agoraforia con trastorno de pánico y trastorno depresivo único. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1039/2023 – Num. Rec.: 854/2023 – Ponente: Isolina Paloma Gutiérrez Campos (TOL9.685.167)

Sep 20, 2023

El tribunal entiende que las patologías de tipo psíquico que sufre el actor no presentan mejoría e inciden de manera importante en su capacidad para desempeñar la profesión de traductor, que implica mantener la atención y concentración continuada, debiendo valorarse también los efectos secundarios del tratamiento farmacológico que tiene pautado. Asimismo, está diagnosticado de hipoacusia perceptiva bilateral, que también interfiere en su trabajo T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01039/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0001569Equipo/usuario: MDGModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000854 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000263 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VidalABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL RODRÍGUEZ VELAZQUEZPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1039/23En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por losIltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0000854/2023, formalizado por el Letrado/a de la Administración de laSeguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contrala sentencia número 70/23 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDADSOCIAL 0000263/2022, seguidos a instancia de DON Vidal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra.Magistrada DOÑA ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: DON Vidal presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/23, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Dº Vidal , nació el NUM000 de 1981 y figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de traductor SEGUNDO.- Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente se dictó resolución con fecha 13 de enero de 2022 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 16 de marzo de 2022.TERCERO.- El demandante fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 17 de diciembre de 2021, en el que figura el siguiente cuadro clínico residual: Síndrome femoroacetabular bilateral. Trocanteritis bilateral. Tendinopatia rotuliana crónica rodilla izquierda. Hernia discal L5-S1. Agorafobia con trastorno de pánico. Fibromialgia.CUARTO.- El demandante presenta: - Síndrome femoroacetabular bilateral. Trocanteritis bilateral. Tendinopatia rotuliana crónica rodilla izquierda. Hernia discal L5-S1. Fibromialgia.- Está a seguimiento en el Servicio de Salud Mental desde 2016, estando diagnosticado de agoraforia con trastorno de pánico; trastorno depresivo único, episodio único, moderado, y trastorno distímico.- Está diagnosticado de hipoacusia perceptiva bilateral.QUINTO.- La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente absoluta y total derivada de enfermedad común es de 1.500,04 euros mensuales y la fecha de efectos el 17 de diciembre de 2021, fijadas de conformidad por las partes." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Vidal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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