TSJ Asturias; 27-06-2023. La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, estimatoria de la pensión de viudedad, porque acreditada la existencia de pareja de hecho, se ha demostrado también, aunque no por certificado de empadronamiento, el tiempo mínimo legal de convivencia. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 882/2023 – Num. Rec.: 653/2023 – Ponente: Francisco José de Prado Fernández (TOL9.673.140)

Sep 30, 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 00882/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0003526Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000653 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2022Sobre: VIUDEDADRECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALRECURRIDO/S D/ña: BenjamínABOGADO/A: ROBERTO GARCIA GONZALEZSentencia nº 882/23En OVIEDO, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formadapor los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZFERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 dela Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 653/2023, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre yrepresentación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 77/2023dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 592/2022, seguidosa instancia de Benjamín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Benjamín presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 77/2023, de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- D. Benjamín , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sudemanda, afiliado a la seguridad social con el número NUM000 , nacido el NUM001 de 1976, soltero, convivió con Dª Nuria , nacida el NUM002 de 1.972, divorciada de D. Federico por sentencia del Juzgado de primera instancia Nº 2 de Grado de 24 de octubre de 2011.2º.- Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Grado de 10 de agosto de 2018 se acordó, tras solicitud efectuada por el actor y su compañera el día 19 de julio de 2018, inscribir la unión de hecho formada por Dª Nuria y D. Benjamín en el Libro general de Registro de Uniones Civiles, con el número 84.3º.- Benjamín se empadronó en el domicilio de Dª Nuria , sito en la CALLE000 nº NUM003 de Grado, el día 19 de julio de 2.018. No obstante, convivía en ese domicilio con Nuria y sus dos hijos desde el verano del año 2010.4º.- El día 13 de febrero de 2022 fallece Dª Nuria . En ese momento percibía una pensión de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 679,14 euros.5º.- El día 23 de marzo de 2022 presenta el actor solicitud de pensión de viudedad recayendo resolución de 4 de abril de 2022 en la que se deniega la pensión de viudedad por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido, de acuerdo con el artículo 221.2 de la Ley general de la seguridad social.6º.- Formulada reclamación previa el día 11 de mayo de 2022 recayó resolución el día 4 de julio por la que se desestimaba la misma, "al no acreditar los requisitos exigidos a tenor de lo dispuesto el artículo 221 del mencionado texto legal, la Ley General de la Seguridad Social".7º.- La base reguladora de prestaciones asciende a 679,14 euros y la fecha de efectos el 1 de marzo de 2022.TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Benjamín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de viudedad en la cuantía legalmente establecida conforme a una base reguladora de 679,14 euros y efectos desde el 1 de marzo de 2.022, condenando al demandado . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

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