TSJ Baleares; 01-09-2023. Los mensajes de whatsapp enviados por el jefe diciendo «ok que te mejores ya me vas diciendo» no implican existencia de una tolerancia o permisividad empresarial previa al despido respecto a las ausencias injustificadas del actor. Se confirma el despido. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 435/2023 – Num. Rec.: 161/2023 – Ponente: Joan Agustí Maragall (TOL9.711.492)

Oct 7, 2023

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPA LMA DE MALLORCASENTENCIA: 00435 /2023TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000161 /2023NIG: 07040 44 4 2022 0001330Juzgado origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMAProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000242 /2022Recurrente: JaimeAbogado: FERNAN DO MONTIS FORTEZARecurrido: FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.Abogado: JOSE MARIA MUÑOZ JUAREZIlmos. Sres.D. Antoni Oliver Reus, presidenteD. Alejandro Roa NonideD. Joan Agustí MaragallEn la ciudad de Palma, a 1 de septiembre de 2023 .Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 161/2023, formalizado por el letrado D. Fernando Montis Forteza,en nombre y representación de D. Jaime , contra la sentencia nº 509/22 de fecha 23 de diciembre de 2022,dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, en sus autos nº DSP 242/22, seguidos a instancia de la parterecurrente, frente a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE SA, representado por el letrado D. José María MuñozJuárez, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndosede las actuaciones habidas los siguientes:PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante, D. Jaime , con Documento nacional de Identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, FCC Medio Ambiente, S. A. U., con categoría profesional de conductor recogida de noche, con antigüedad de 1 de julio de 2010, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.272'48 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida. 2.- En fecha 23 de febrero de 2022 la entidad demandada remitió a la demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente: Lamentamos informarle de su despido, efectivo desde la notificación de la presente, a raíz de los siguientes hechos: Durante un periodo de 6 meses, que transcurre entre el 23 de agosto de 2021 y el 23 de febrero de 2022, Ud.ha faltado al trabajo, no preavisando y de forma injustificada, un total de 19 días en las fechas que se indican a continuación: - 3, 9, 11, 23 y 30 de octubre de 2021 - 6, 10, 11, 12, 14, 17 y 21 de diciembre de 2021 - 18, 21, 23, 24 y 25 de enero de 2022 - 11 y 14 de febrero de 2022 Considera esta Empresa que los hechos relatados constituyen falta muy grave de abuso de confianza y de reiteradas faltas injustificadas a su puesto de trabajo, habiendo acumulado 19 ausencias en un periodo de 6 meses, todo ello tipificado en el artículo 58, apartados 1 y 3, del vigente Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado de 28 de junio de 2013 (BOE núm. 181 de 30 de julio de 2013), lo que denota una absoluta desidia y despreocupación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, todo lo cual comporta la decisión de su despido, mediante la presente notificación.3.- En solicitud de interconsulta de fecha 22 de diciembre de 2021 emitida por el Centro de Salud Rafal Nou a la Unidad de Salud Mental Rafal Nou, por estado de ansiedad no especificado, se recoge "(...) llega tarde, está desmotivado, triste, apático, ansioso, etc... está en pleno proceso de divorcio (...) tiene dos trabajos y no rinde...".Al actor le fue prescrito en fecha 22 de diciembre de 2021 tratamiento farmacológico con Pistiq 50mg con fecha de inicio el 23 de diciembre de 2021.En fecha 22 de diciembre de 2022 el actor causó baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico estado de ansiedad no especificado, situación en la que permaneció hasta el 3 de enero de 2022, cuando fue dado de alta por el Servicio público de salud por curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual.En fecha 3 de enero de 2022 el demandante acudió al Centro de salud Rafal Nou, emitiéndose informe en el que se recoge, en el apartado de anamnesis, "(...) diagnosticado de depresión con ánimo bajo... en tto médico damos hoy de alta...pero el paciente presenta aún muchos síntomas POR LO QUE LE ACONSEJO . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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